Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181703
II.6.4. Ayuntamiento de Almería
II.6.4.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Almería a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 287 miles de euros, superior en un 33 % a la
cuantía del ejercicio 2021, en el que se aprobó una reducción en la cuantía de las asignaciones.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, en
algún periodo durante el ejercicio 2022, con hasta tres miembros no adscritos.
II.6.4.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Almería ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, prevé que la especificación de que la determinación de las cuantías de las
dotaciones anuales se realice en las correspondientes Bases de Ejecución del Presupuesto.
Por su parte, en las Bases de Ejecución del Presupuesto de los ejercicios 2020 a 2022 se fijan las
cuantías fija y variable de la dotación; se prohíbe que se destine a contrataciones de cualquier tipo
u otras relaciones económicas con el partido al que se encuentre adscrito el grupo; y se establece
la obligatoriedad de que los grupos municipales que se constituyan dispongan de un NIF y una
cuenta bancaria propia. A pesar de que en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio
2019 se establecía la obligatoriedad de acompañar a la contabilidad específica de cada grupo de
una cuenta justificativa, junto con las facturas o documentos originales de valor probatorio, al
objeto de que, previa fiscalización, fuese aprobada por la Junta de Gobierno Local, dando cuenta
al Pleno, dicha obligación ya no se recoge en las Bases de Ejecución de los ejercicios siguientes.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles; los derechos económicos, en
cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; el contenido de la contabilidad específica y de
la justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de control por la
Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados; y el contenido de la
cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento de los remanentes.
II.6.4.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El importe de las dotaciones a los grupos, teniendo en cuenta las variaciones por los concejales
que pasaron a ser miembros no adscritos, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 74 % del total, frente al 26 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Almería no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 181703
II.6.4. Ayuntamiento de Almería
II.6.4.1. DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS MUNICIPALES
La dotación económica global del Ayuntamiento de Almería a los grupos políticos municipales
ascendió en el ejercicio 2022 a un importe total de 287 miles de euros, superior en un 33 % a la
cuantía del ejercicio 2021, en el que se aprobó una reducción en la cuantía de las asignaciones.
A lo largo del mandato 2019-2023, la Corporación contaba con cinco grupos municipales y, en
algún periodo durante el ejercicio 2022, con hasta tres miembros no adscritos.
II.6.4.2. NORMATIVA
El Ayuntamiento de Almería ha desarrollado en su normativa la regulación de las dotaciones a los
grupos políticos de manera insuficiente, reproduciendo en su Reglamento orgánico el artículo 73.3
de la LRBRL en cuanto a la competencia del Pleno para asignar anualmente a cada grupo una
dotación económica, compuesta por una cuantía igual para todos los grupos y otra variable por
concejal. Asimismo, prevé que la especificación de que la determinación de las cuantías de las
dotaciones anuales se realice en las correspondientes Bases de Ejecución del Presupuesto.
Por su parte, en las Bases de Ejecución del Presupuesto de los ejercicios 2020 a 2022 se fijan las
cuantías fija y variable de la dotación; se prohíbe que se destine a contrataciones de cualquier tipo
u otras relaciones económicas con el partido al que se encuentre adscrito el grupo; y se establece
la obligatoriedad de que los grupos municipales que se constituyan dispongan de un NIF y una
cuenta bancaria propia. A pesar de que en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio
2019 se establecía la obligatoriedad de acompañar a la contabilidad específica de cada grupo de
una cuenta justificativa, junto con las facturas o documentos originales de valor probatorio, al
objeto de que, previa fiscalización, fuese aprobada por la Junta de Gobierno Local, dando cuenta
al Pleno, dicha obligación ya no se recoge en las Bases de Ejecución de los ejercicios siguientes.
Se echa en falta un mayor desarrollo normativo del artículo 73.3 de la LRBRL que facilite el
adecuado empleo, justificación y control de la dotación y en el que se detalle, al menos, el destino
de los fondos, indicando los gastos admisibles y no admisibles; los derechos económicos, en
cuanto a la dotación, de los miembros no adscritos; el contenido de la contabilidad específica y de
la justificación o cuenta justificativa; la descripción de los procedimientos de control por la
Intervención municipal; los procedimientos de exigencia de los reintegros que procedan por falta o
inadecuada justificación de los gastos o por los remanentes no gastados; y el contenido de la
cuenta de fin de mandato, así como el tratamiento de los remanentes.
II.6.4.3. PROCEDIMIENTOS DE CUANTIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, PAGO Y REINTEGRO
El importe de las dotaciones a los grupos, teniendo en cuenta las variaciones por los concejales
que pasaron a ser miembros no adscritos, se corresponde con la asignación teórica aprobada, en
la que el componente variable supone un 74 % del total, frente al 26 % del componente fijo.
De acuerdo con los procedimientos aplicados, los grupos políticos disponen de un NIF y de una
cuenta corriente propia, diferenciados de los de las formaciones políticas.
cve: BOE-A-2024-27232
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Almería no utiliza criterios objetivos para la cuantificación de la asignación a
los grupos municipales, ni tiene en cuenta los costes de funcionamiento de aquellos para el
establecimiento de la dotación.