Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27232)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
27232

Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de
municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas
asignadas a los grupos municipales, ejercicio 2022.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe de fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos de
municipios capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a
los grupos municipales, ejercicio 2022, acuerda:
1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización
de las acciones realizadas por los municipios capitales de provincia en relación con las
dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, correspondientes al
ejercicio 2022.
2. Aprobar el Informe de fiscalización de las acciones realizadas por los municipios
capitales de provincia en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos
municipales, correspondientes al ejercicio 2022, tomando nota de las deficiencias
señaladas por el Tribunal de Cuentas, que limitan y afectan a su representatividad.
Instar al Gobierno a:

– Promover las acciones necesarias para que, en la normativa básica sobre el
régimen local, se establezca con mayor nivel de detalle la regulación sobre las
dotaciones económicas a los grupos políticos, incluyendo, entre otros, los aspectos
relativos al destino de los fondos asignados, como los gastos considerados admisibles,
incluyendo la eventual realización de aportaciones a las respectivas formaciones
políticas; la contabilidad específica de las dotaciones; las obligaciones formales de
gestión económica-financiera de los grupos; el contenido de las cuentas justificativas; y
los procedimientos de rendición de cuentas y de control.
– Implementar medidas efectivas que promuevan la transparencia y el control en la
asignación de dotaciones económicas a los grupos municipales, asegurando que se
establezcan normativas claras que regulen el destino y uso de dichos fondos.
– Implementar medidas que garanticen una mayor transparencia y rendición de
cuentas en la gestión de los recursos públicos. Esto incluye la regulación efectiva de los
derechos económicos de los miembros no adscritos a grupos políticos, así como el
establecimiento de mecanismos claros para la fiscalización y control de las cuentas de
los grupos municipales.
– Promover la obligación de que todas las entidades rindan cuentas de manera
sistemática, sin necesidad de requerimientos previos, y asegurar que la asignación de
recursos se realice de acuerdo con las normativas vigentes, favoreciendo así una gestión
más responsable y eficiente de los fondos públicos y actividades, garantizando el uso
adecuado de subvenciones públicas.
– Modificar la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos
políticos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para
asegurar la financiación de los partidos políticos, como establece el artículo 2.Uno.e) de
la Ley Orgánica, en el sentido de que las aportaciones que realizan los grupos
municipales a los partidos políticos no son subvenciones finalistas y, por tanto, los gastos

cve: BOE-A-2024-27232
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