Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2024-27180)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 181318

7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del
Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, y publicando la relación de personas aspirantes excluidas, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», indicando en la misma los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En la resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del
primer ejercicio de la oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
7.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la
base anterior en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o
defectos que hubieran motivado la exclusión provisional.
7.3 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
7.4 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo primer apellido comience con la letra «S», de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas, por la que se publica el resultado del sorteo para determinar el orden de
actuación de los participantes en las pruebas selectivas previstas en la Oferta de Empleo
Público del Tribunal de Cuentas para 2024 (BOE núm. 267, de 5 de noviembre de 2024).
7.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas que no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el
tribunal calificador.
7.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal
calificador en los términos señalados en las bases generales.
Dichos anuncios se efectuarán con al menos doce horas de antelación al comienzo
de las pruebas si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de un nuevo
ejercicio.
7.7 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
Las calificaciones de los ejercicios se publicarán de conformidad con lo establecido
en las bases generales que regulan el proceso selectivo.
7.8 El tribunal calificador podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si en
cualquier momento del proceso de selección, llegase a conocimiento del tribunal
calificador que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la
convocatoria, dicho tribunal, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión
a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, comunicando a esta la inexactitud o falsedades
contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7.9 Si, a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición o realizar algún
ejercicio de la misma, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a
la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas

cve: BOE-A-2024-27180
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Núm. 312