Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2024-27180)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 181322
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, las personas aspirantes que ingresen por el sistema de promoción
interna tendrán preferencia respecto a los de turno libre para cubrir los puestos
ofertados, que se les adjudicarán según el orden de puntuación obtenido en la oposición.
La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes del turno libre se
efectuará siguiendo el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del
curso selectivo.
11.6 La toma de posesión se deberá efectuar dentro del plazo de quince días
naturales a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», o
de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, atendiendo a estos
efectos a la residencia señalada en la documentación aportada en este proceso, y
debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, para la adquisición de la condición de funcionario/a.
12.
Curso selectivo
12.1 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas designará a la persona
coordinadora del curso y, a propuesta de esta, aprobará el programa de estudios que
desarrolle dichas materias y designará a las personas encargadas de la impartición y
evaluación de cada una de ellas.
Con carácter previo al inicio del curso selectivo, el Tribunal de Cuentas publicará una
Guía Didáctica que contendrá, entre otros extremos, el calendario, programa y las
directrices prácticas para el desarrollo y evaluación del curso selectivo.
12.2 El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1
de estas bases. Este curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses, tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en
orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus
funciones en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, y contendrá las
materias, pruebas y actividades prácticas correspondientes de conformidad con lo
establecido en las bases generales.
12.3 La asistencia a las clases, prácticas y actividades que se organicen en el
desarrollo del curso será obligatoria, salvo supuestos de ausencia por causas
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano coordinador del curso selectivo. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas
que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho al nombramiento
como funcionario o funcionaria de carrera.
12.4 Al finalizar el curso selectivo, el órgano coordinador del curso hará pública en
la sede electrónica la relación de personas aspirantes que han superado la fase de curso
selectivo, de conformidad con la suma de puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor
a menor puntuación.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo ni la prueba que, en su
caso, corresponda en base a lo señalado en las bases generales, perderán el derecho a
su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de
la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Comisión de Gobierno del Tribunal de
Cuentas, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar
que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2024-27180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 181322
En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, las personas aspirantes que ingresen por el sistema de promoción
interna tendrán preferencia respecto a los de turno libre para cubrir los puestos
ofertados, que se les adjudicarán según el orden de puntuación obtenido en la oposición.
La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes del turno libre se
efectuará siguiendo el orden de puntuación obtenido en el conjunto de la oposición y del
curso selectivo.
11.6 La toma de posesión se deberá efectuar dentro del plazo de quince días
naturales a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», o
de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, atendiendo a estos
efectos a la residencia señalada en la documentación aportada en este proceso, y
debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, para la adquisición de la condición de funcionario/a.
12.
Curso selectivo
12.1 La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas designará a la persona
coordinadora del curso y, a propuesta de esta, aprobará el programa de estudios que
desarrolle dichas materias y designará a las personas encargadas de la impartición y
evaluación de cada una de ellas.
Con carácter previo al inicio del curso selectivo, el Tribunal de Cuentas publicará una
Guía Didáctica que contendrá, entre otros extremos, el calendario, programa y las
directrices prácticas para el desarrollo y evaluación del curso selectivo.
12.2 El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación en el apartado 11.1
de estas bases. Este curso selectivo tendrá una duración máxima de tres meses, tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades en
orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de sus
funciones en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, y contendrá las
materias, pruebas y actividades prácticas correspondientes de conformidad con lo
establecido en las bases generales.
12.3 La asistencia a las clases, prácticas y actividades que se organicen en el
desarrollo del curso será obligatoria, salvo supuestos de ausencia por causas
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano coordinador del curso selectivo. El
incumplimiento de este requisito dará lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas
que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho al nombramiento
como funcionario o funcionaria de carrera.
12.4 Al finalizar el curso selectivo, el órgano coordinador del curso hará pública en
la sede electrónica la relación de personas aspirantes que han superado la fase de curso
selectivo, de conformidad con la suma de puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor
a menor puntuación.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo ni la prueba que, en su
caso, corresponda en base a lo señalado en las bases generales, perderán el derecho a
su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de
la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Comisión de Gobierno del Tribunal de
Cuentas, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar
que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2024-27180
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Núm. 312