Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas. (BOE-A-2024-27181)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Control Externo del Tribunal de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 181330

la solicitud y acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento mediante el correspondiente certificado o bien autorizando al órgano gestor a
que realice tal comprobación, todo ello en los términos señalados en la base 6.3.a) de
esta convocatoria. En caso de solicitar concurrir a través de la reserva para personas
con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo.
Asimismo, las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en
el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán señalar en su solicitud las posibles
adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de los
ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.1. de esta convocatoria.
6.2 Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas en el plazo
de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se hará preferentemente por vía telemática, a través
de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https:/sede.tcu.es). La presentación
electrónica permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del anexo I.
– Anexar, cuando proceda, documentos escaneados a la solicitud.
– El registro electrónico de la solicitud.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en soporte papel, en los Registros del
Tribunal sitos en las sedes de las calles Fuencarral, número 81, y Torrelaguna,
número 79, ambas de Madrid, así como en los registros previstos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de
Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el
empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el
precepto anteriormente citado.
Las solicitudes suscritas por españoles/as residentes en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo indicado, a través de las correspondientes representaciones
diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán al Tribunal de Cuentas. La
persona interesada adjuntará a su solicitud el comprobante de haber satisfecho los
derechos de examen.
En todo caso, la no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión de la persona aspirante.
6.3 La tasa por derechos de examen será de 23,33 euros, hallándose exentas del
pago de la misma:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, estarán exentas del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional.

cve: BOE-A-2024-27181
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Núm. 312