Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-27227)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, conjunta de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 181413

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante
el Rector en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
Se podrá prescindir del trámite de aprobación de listas provisionales de admitidos
cuando no existan aspirantes excluidos.
5.2 Concluido el plazo de subsanación o alegaciones y, revisada la documentación
aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Rector
dictará resolución definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, con expresión en este
último caso, de las causas de exclusión, que se publicará por el medio a que se refiere el
apartado anterior. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso en
los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Comisiones de Selección y criterios de valoración de las pruebas

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de
desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la
Universidad de La Laguna y la Instrucción 1/2024 del Vicerrectorado de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de La Laguna, por la que se dictan
instrucciones a los departamentos sobre la composición de las comisiones de selección
en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a plazas de
profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor en la Universidad de La
Laguna (BOULL, núm. 72, de 24 de septiembre de 2024).
Según lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula
la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen
de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en su artículo 32.5, en los
concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de medicina, de instituciones
sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Catedráticas y Catedráticos o
Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, dos de los miembros de las
comisiones, que deberán ser doctores o doctoras y estar en posesión del título de
especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por
sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el censo público que
anualmente comunicará al Consejo de Universidades. Estas comisiones deberán valorar
la actividad asistencial de los candidatos y las candidatas.
Los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se publicarán en el
tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna según lo establecido en
el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
El nombramiento como miembro de la Comisión de Selección es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá
resolver en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por alguno de
los suplentes.
Las Comisiones de Selección deberán constituirse, por convocatoria de la
presidencia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la lista
definitiva de candidaturas admitidas a la plaza convocada a que se refiere la base 5. En
dicha convocatoria, se indicará el día, hora y lugar en el que tendrá lugar el acto de
constitución, siendo posible la constitución a distancia vía telemática.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, la persona que
ostenta la presidencia será cesada en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a
instancia de parte interesada, a su sustitución por su suplente o por cualquier otro
integrante de la comisión que pueda ostentar dicha presidencia.

cve: BOE-A-2024-27227
Verificable en https://www.boe.es

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