Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-27252)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio de Cooperación Educativa con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas para estudiantes de grado, máster y doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182437

La propuesta de selección final será comunicada a la USC para que, de común
acuerdo, sea comunicada al seleccionado y a los no seleccionados.
Sexta. Régimen jurídico de la relación que se establece entre el CEM y el estudiante en
prácticas.
Las prácticas académicas objeto de este convenio tienen carácter formativo, y de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
Durante la vigencia del Programa, el estudiante que participe en las prácticas no
podrá ocupar puesto de trabajo alguno en el CEM, ni siquiera de carácter eventual.
Mediante la firma del Compromiso, el CEM y los estudiantes en prácticas aceptarán
expresamente que la relación que se establece no es de carácter laboral y se
comprometerán a no establecer vínculo laboral alguno entre ellos, ni siquiera de carácter
eventual, mientras el Programa esté vigente.
La participación en el Programa no supone para el estudiante en prácticas la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio o en el
Compromiso.
Séptima. Derechos y obligaciones de las Partes y los estudiantes vinculados al
programa.
Las Partes y los estudiantes vinculados al Programa han de cumplir los derechos y
obligaciones derivados de la normativa que resulte de aplicación, de forma particular, de
las normas reguladoras de las prácticas académicas externas citadas en el Expositivo
del presente convenio, de las relativas a Seguridad Social, Seguridad y Salud laboral y
Protección de Datos personales, así como de las normas o Códigos internos del CEM.
En este sentido, las Partes y los estudiantes vinculados al Programa estarán
obligados en los siguientes términos:
1.

La USC está obligada a:

– Publicitar la convocatoria de prácticas del Programa entre sus estudiantes.
– Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.
– Designar un tutor académico por cada estudiante seleccionado para las prácticas.
– Incorporar a los estudiantes en un Seguro Escolar o póliza colectiva de seguro de
accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura al estudiante en caso de accidente
durante el periodo de duración efectiva del Programa.
– Ejercer gestión administrativa del Programa, a través de una Secretaría Técnica.
Adicionalmente, la USC estará facultada para proponer que los tutores de prácticas
designados por el CEM reciban un reconocimiento por la labor realizada.
El CEM está obligado a:

– Coordinar la comunicación entre los solicitantes de los perfiles y la USC, facilitando
los contactos y seleccionando a los candidatos.
– Elaborar, junto a los solicitantes de los perfiles, el plan de actividades formativas
que transmitirá a la USC en el que se detallará el perfil del estudiante, así como las
funciones y objetivos de aprendizaje propuestos.
– Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de
retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta
materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de
actuación del CEM, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la
relativa a seguridad y prevención de riesgos. Igualmente informará al estudiante del

cve: BOE-A-2024-27252
Verificable en https://www.boe.es

2.