Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27236)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182294
justificativos, correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2025. Se exceptúa de
la aportación de justificantes de gastos las ayudas del programa de atención a personas
mayores.
3.7.3 Facturas. Las facturas justificantes del gasto deberán ser originales y reunir
los requisitos legales y reglamentarios exigibles, debiendo dar constancia de su pago o,
en otro caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos
documentos no han de presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras en ninguno de los
elementos que los conforman.
La documentación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el mes a
que corresponda o, como fecha límite, hasta el día 10 del mes siguiente. La
documentación correspondiente al mes de diciembre por gastos realizados en dicho mes
podrá presentarse hasta el 10 de enero de 2026. La documentación que se reciba en la
MUGEJU después de esas fechas no será admitida a trámite.
Tampoco se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a
periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de la ayuda.
El régimen de aportación al procedimiento de los documentos exigidos conforme a
esta convocatoria, se ajustará a lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3.8
Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
La percepción por la persona solicitante a la que se le haya concedido alguna de las
ayudas de esta convocatoria de otras prestaciones incompatibles en los términos
establecidos en el epígrafe 3.2, dará lugar a la reclamación de su reintegro y en su caso
al inicio del procedimiento establecido reglamentariamente para ello, en los términos
previstos en el artículo 54 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
4.
4.1
Normas y requisitos específicos de cada programa
Programa de atención a personas mayores.
El programa se concreta en una ayuda económica de carácter periódico dirigida a
atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y, como
consecuencia de deficiencias psicofísicas, se hallan impedidos o impedidas para el
desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y carezcan de recursos económicos
suficientes para hacer frente a esos estados o situaciones.
4.1.1
Cuantía de la ayuda.
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Cuantía mes (euros)
Hasta 483.
350
De 484 a 1.322.
250
De 1.323 a 1.600.
150
Dichos importes se obtendrán mediante el siguiente cálculo: será el resultado de
dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona solicitante y las que integran
su unidad familiar, entendiendo por tales el o la cónyuge o persona unida por análoga
relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de
veinticinco años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los y
las ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al menos la mitad del
periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no
ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
cve: BOE-A-2024-27236
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de ingresos netos mensuales
por persona (euros)
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182294
justificativos, correspondientes todos ellos a gastos realizados en 2025. Se exceptúa de
la aportación de justificantes de gastos las ayudas del programa de atención a personas
mayores.
3.7.3 Facturas. Las facturas justificantes del gasto deberán ser originales y reunir
los requisitos legales y reglamentarios exigibles, debiendo dar constancia de su pago o,
en otro caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos
documentos no han de presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras en ninguno de los
elementos que los conforman.
La documentación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse en el mes a
que corresponda o, como fecha límite, hasta el día 10 del mes siguiente. La
documentación correspondiente al mes de diciembre por gastos realizados en dicho mes
podrá presentarse hasta el 10 de enero de 2026. La documentación que se reciba en la
MUGEJU después de esas fechas no será admitida a trámite.
Tampoco se admitirán facturas o recibos complementarios correspondientes a
periodos ya abonados, sea cual fuere la periodicidad de la ayuda.
El régimen de aportación al procedimiento de los documentos exigidos conforme a
esta convocatoria, se ajustará a lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3.8
Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
La percepción por la persona solicitante a la que se le haya concedido alguna de las
ayudas de esta convocatoria de otras prestaciones incompatibles en los términos
establecidos en el epígrafe 3.2, dará lugar a la reclamación de su reintegro y en su caso
al inicio del procedimiento establecido reglamentariamente para ello, en los términos
previstos en el artículo 54 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
4.
4.1
Normas y requisitos específicos de cada programa
Programa de atención a personas mayores.
El programa se concreta en una ayuda económica de carácter periódico dirigida a
atender estados de necesidad de quienes han alcanzado una determinada edad y, como
consecuencia de deficiencias psicofísicas, se hallan impedidos o impedidas para el
desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y carezcan de recursos económicos
suficientes para hacer frente a esos estados o situaciones.
4.1.1
Cuantía de la ayuda.
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente:
Cuantía mes (euros)
Hasta 483.
350
De 484 a 1.322.
250
De 1.323 a 1.600.
150
Dichos importes se obtendrán mediante el siguiente cálculo: será el resultado de
dividir la suma total de los ingresos anuales de la persona solicitante y las que integran
su unidad familiar, entendiendo por tales el o la cónyuge o persona unida por análoga
relación de afectividad, los hijos e hijas y descendientes solteros o solteras menores de
veinticinco años o con discapacidad convivientes en el mismo domicilio así como los y
las ascendientes que también convivan con aquél o aquélla al menos la mitad del
periodo impositivo, entre el número total de personas convivientes, perciban o no
ingresos. Finalmente, la cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.
cve: BOE-A-2024-27236
Verificable en https://www.boe.es
Nivel de ingresos netos mensuales
por persona (euros)