Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27236)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
3.4
Sec. III. Pág. 182292
Créditos presupuestarios.
La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en
el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio económico 2025.
3.5
3.5.1
Procedimiento de solicitud.
Documentación.
Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será
preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud a través de:
– La sede electrónica de MUGEJU Plan de atención socio-sanitaria/Mutualidad
General Judicial (sedemugeju.gob.es) las 24 horas del día, todos los días del año, sin
necesidad de acudir a nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI
electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
– No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la
imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán
presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones
Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La
presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas interesadas deberán utilizar el
impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU
y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad
(www.mugeju.es).
3.5.2
Determinación de la capacidad económica y acreditación.
Para ser perceptor o perceptora de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos
netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente no podrán superar el
límite de renta establecido, en su caso, en el baremo para cada tipo de ayuda. Se
entiende por renta de la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables
para determinar la capacidad económica de las personas solicitantes.
La renta de la unidad familiar de las personas solicitantes de las ayudas podrá
acreditarse mediante la aportación, o la prestación de consentimiento para su obtención
cve: BOE-A-2024-27236
Verificable en https://www.boe.es
Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación debidamente
actualizada que se determina en esta resolución para cada tipo de ayuda y que se prevé
en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se
estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros
documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. De ser aportados documentos originales, serán devueltos
a la persona interesada para su custodia, previa digitalización en la sede central de
MUGEJU o Delegación Provincial.
En cualquier momento, y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que
permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUGEJU podrá
recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos
(artículo 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia
Estatal Administración Tributaria (en adelante AEAT), Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (en adelante IMSERSO), Comunidad Autónoma y otros relevantes para la
resolución de la ayuda, salvo que la persona interesada no preste su autorización a
MUGEJU en la solicitud.
Además, la MUGEJU podrá requerir a la persona solicitante la documentación que
considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para
completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución
de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
3.4
Sec. III. Pág. 182292
Créditos presupuestarios.
La concesión de estas ayudas estará condicionada al crédito consignado a tal fin en
el presupuesto de la Mutualidad General Judicial para el ejercicio económico 2025.
3.5
3.5.1
Procedimiento de solicitud.
Documentación.
Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será
preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud a través de:
– La sede electrónica de MUGEJU Plan de atención socio-sanitaria/Mutualidad
General Judicial (sedemugeju.gob.es) las 24 horas del día, todos los días del año, sin
necesidad de acudir a nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI
electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
– No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la
imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán
presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones
Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La
presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas interesadas deberán utilizar el
impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU
y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad
(www.mugeju.es).
3.5.2
Determinación de la capacidad económica y acreditación.
Para ser perceptor o perceptora de las ayudas de esta convocatoria, los ingresos
netos de la unidad familiar del ejercicio económico precedente no podrán superar el
límite de renta establecido, en su caso, en el baremo para cada tipo de ayuda. Se
entiende por renta de la unidad familiar el conjunto de recursos económicos computables
para determinar la capacidad económica de las personas solicitantes.
La renta de la unidad familiar de las personas solicitantes de las ayudas podrá
acreditarse mediante la aportación, o la prestación de consentimiento para su obtención
cve: BOE-A-2024-27236
Verificable en https://www.boe.es
Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación debidamente
actualizada que se determina en esta resolución para cada tipo de ayuda y que se prevé
en los indicados impresos normalizados, sin perjuicio de que en los supuestos que se
estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros
documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. De ser aportados documentos originales, serán devueltos
a la persona interesada para su custodia, previa digitalización en la sede central de
MUGEJU o Delegación Provincial.
En cualquier momento, y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que
permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, MUGEJU podrá
recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos
(artículo 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia
Estatal Administración Tributaria (en adelante AEAT), Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (en adelante IMSERSO), Comunidad Autónoma y otros relevantes para la
resolución de la ayuda, salvo que la persona interesada no preste su autorización a
MUGEJU en la solicitud.
Además, la MUGEJU podrá requerir a la persona solicitante la documentación que
considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para
completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución
de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple
declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.