Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sector energético. (BOE-A-2024-27272)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182586
– Naturgy Energy Group, SA.
– EDP Energías de Portugal, SA (*).
– Acciona, SA.
(*) Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del Grupo EDP,
ostentando el control sobre las sociedades EDP España, SAU y EDP Renováveis, SA, que desarrollan su
actividad en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Portugal, las limitaciones
previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y
designación de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas y
sobre otros operadores principales en caso de que, eventualmente, pueda participar en alguno de ellos, sin
verse afectados los derechos políticos de los accionistas de EDP Energías De Portugal, SA, sobre esta
sociedad.
II) Operadores principales en el sector del gas natural:
–
–
–
–
–
Naturgy Energy Group, SA.
Endesa, SA.
Repsol, SA.
Iberdrola, SA.
Axpo Iberia, SL.
III) Operadores principales en el sector de carburantes:
− Repsol, SA.
− Compañía Española de Petróleos, SA.
− BP España, SAU.
− Petronieves, SL.
− Gunvor Group LTD (*).
(*) Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del Grupo Gunvor,
ostentando el control sobre las sociedades Gunvor International BV y su participada Gunvor Marketing España, SL,
Gunvor España, SL y Gunvor Biodiesel Berantevilla, SL, que desarrollan su actividad como operadores al por mayor
de productos petrolíferos en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Chipre, las limitaciones
previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de
miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas y sobre otros operadores
principales en caso de que, eventualmente, pueda participar en alguno de ellos, sin verse afectados los derechos
políticos de los accionistas de Gunvor Group LTD sobre esta sociedad. En relación con Gunvor International BV,
atendiendo a su condición de sociedad radicada en Países Bajos, las limitaciones previstas en el artículo 34 del Real
Decreto-ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de miembros de los órganos de
administración, afectarían en los mismos términos que los expuestos respecto de Gunvor Group LTD.
IV) Operadores principales en el sector de gases licuados del petróleo:
–
–
–
–
–
Repsol, SA.
Compañía Española de Petróleos, SA.
BP España, SAU.
Disa Corporación Petrolífera, SA.
Naturgy Energy Group, SA».
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27272
Verificable en https://www.boe.es
La resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y en su página web www.cnmc.es.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182586
– Naturgy Energy Group, SA.
– EDP Energías de Portugal, SA (*).
– Acciona, SA.
(*) Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del Grupo EDP,
ostentando el control sobre las sociedades EDP España, SAU y EDP Renováveis, SA, que desarrollan su
actividad en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Portugal, las limitaciones
previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y
designación de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas y
sobre otros operadores principales en caso de que, eventualmente, pueda participar en alguno de ellos, sin
verse afectados los derechos políticos de los accionistas de EDP Energías De Portugal, SA, sobre esta
sociedad.
II) Operadores principales en el sector del gas natural:
–
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Naturgy Energy Group, SA.
Endesa, SA.
Repsol, SA.
Iberdrola, SA.
Axpo Iberia, SL.
III) Operadores principales en el sector de carburantes:
− Repsol, SA.
− Compañía Española de Petróleos, SA.
− BP España, SAU.
− Petronieves, SL.
− Gunvor Group LTD (*).
(*) Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del Grupo Gunvor,
ostentando el control sobre las sociedades Gunvor International BV y su participada Gunvor Marketing España, SL,
Gunvor España, SL y Gunvor Biodiesel Berantevilla, SL, que desarrollan su actividad como operadores al por mayor
de productos petrolíferos en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Chipre, las limitaciones
previstas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de
miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas y sobre otros operadores
principales en caso de que, eventualmente, pueda participar en alguno de ellos, sin verse afectados los derechos
políticos de los accionistas de Gunvor Group LTD sobre esta sociedad. En relación con Gunvor International BV,
atendiendo a su condición de sociedad radicada en Países Bajos, las limitaciones previstas en el artículo 34 del Real
Decreto-ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de miembros de los órganos de
administración, afectarían en los mismos términos que los expuestos respecto de Gunvor Group LTD.
IV) Operadores principales en el sector de gases licuados del petróleo:
–
–
–
–
–
Repsol, SA.
Compañía Española de Petróleos, SA.
BP España, SAU.
Disa Corporación Petrolífera, SA.
Naturgy Energy Group, SA».
Madrid, 12 de diciembre de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27272
Verificable en https://www.boe.es
La resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y en su página web www.cnmc.es.