Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Unión Europea. (BOE-A-2024-27146)
Orden PJC/1474/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 2024, por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad
laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito
de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre
de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en
Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario
que hayan cotizado en último lugar en España».
Por su parte, el Real Decreto-ley 38/2020, en su artículo 2, determina que las
medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor
por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo,
proceda a prorrogarlo.
De acuerdo con lo anterior, el 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros
aprobó el Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en el artículo 10 del
Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la
retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, hasta el 31 de
diciembre de 2024.
Dado que hasta la fecha no se ha alcanzado un acuerdo internacional sobre este
punto con el Reino Unido en relación con Gibraltar y que la pérdida de vigencia de la
medida, próxima a expirar el próximo 31 de diciembre de 2024, puede suponer un
perjuicio para los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros residentes en
España, se considera necesario ampliar el plazo de vigencia de esta medida concreta
hasta el 31 de diciembre de 2026.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decretoley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Ministro de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación y la Ministra de Trabajo y Economía Social, en su reunión
del día 10 de diciembre de 2024, acuerda:

cve: BOE-A-2024-27146
Verificable en https://www.boe.es

1. Prorrogar el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020,
de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de
Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización
del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. Las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con
anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la
Unión Europea con el Reino Unido o un acuerdo bilateral entre España y el Reino Unido
respecto de Gibraltar que regule el acceso a las prestaciones por desempleo y el
correspondiente mecanismo de reembolso recíproco dentro de su ámbito de aplicación
material.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X