Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-47345)
Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Dinamedia Energías Renovables, S.L.U., modificación de autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Alcalá 6", con una potencia instalada de 13,13 MW, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74498
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes
contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. el Delegado Territorial de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Orden de
20 de junio de 2023 (BOJA n.º 120, de 26 de junio de 2023).
En el ámbito de la autorización administrativa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa,
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
El Secretario General de Energía, P.D. el Delegado Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Resolución de 11 de
marzo de 2022 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022).
Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- El Delegado Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José
Ramírez Sierra.
cve: BOE-B-2024-47345
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240058897-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 74498
de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo
valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida
menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un
título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que
se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación
del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la
Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por
tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo
imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al
menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo
acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de Utilidad Pública, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa,
recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes
contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. el Delegado Territorial de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Orden de
20 de junio de 2023 (BOJA n.º 120, de 26 de junio de 2023).
En el ámbito de la autorización administrativa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa,
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien
recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
El Secretario General de Energía, P.D. el Delegado Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Resolución de 11 de
marzo de 2022 (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022).
Sevilla, 5 de noviembre de 2024.- El Delegado Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José
Ramírez Sierra.
cve: BOE-B-2024-47345
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240058897-1
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