Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. (BOE-A-2024-27092)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180335
12.5 En el acta de la sesión de constitución del Tribunal calificador podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El Tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
12.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo,
El Tribunal calificador podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de
examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad las
personas autoras.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal calificador tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos
requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran
su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente
convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El Tribunal calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En
las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del Tribunal calificador deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada
uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador
tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad dirección de correo electrónico
etgoas2024@sanidad.gob.es.
12.16 El Tribunal calificador estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidente: Don Santiago Vélez Castillo. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Secretario: Don Javier Alonso Naveda. Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
cve: BOE-A-2024-27092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180335
12.5 En el acta de la sesión de constitución del Tribunal calificador podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
12.6 El Tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
12.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo,
El Tribunal calificador podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de
examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad las
personas autoras.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal calificador tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos
requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran
su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente
convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al
órgano convocante, para que este resuelva al respecto.
12.9 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El Tribunal calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En
las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del Tribunal calificador deberá quedar constancia del
cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada
uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
12.13 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado
de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del
proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los
audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para
la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de
los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento
el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador
tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad dirección de correo electrónico
etgoas2024@sanidad.gob.es.
12.16 El Tribunal calificador estará conformado por las siguientes personas:
Tribunal titular
Presidente: Don Santiago Vélez Castillo. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.
Secretario: Don Javier Alonso Naveda. Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad Sanidad y Consumo.
cve: BOE-A-2024-27092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311