Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27086)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para la provisión de plazas de Oficial/Oficiala Primera de Oficios Propios de Prensa, especialidad de Preimpresión, en la Imprenta Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180263
principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes, sin que pueda ser inferior
al 35 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Las pruebas prácticas podrán desarrollarse en un ordenador con sistema operativo
Windows 10 o superior y se utilizarán fundamentalmente las herramientas de la suite de
Adobe CS6 o superior (InDesign, Photoshop, Illustrator), editores de ficheros
PDF (Acrobat, PDF-XChange) así como programas ofimáticos Word y Excel y editores
XML/HTML (notepad++, CK Editor o similar).
En cada prueba práctica se valorará la adecuación del trabajo realizado a lo
solicitado en ella.
1.3 En el proceso indicado, para superar la fase de oposición, habrá que aprobar
los dos ejercicios de los que consta.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los dos ejercicios de la oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
– La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico), si persiste el
empate.
– La mayor puntuación obtenida en el segundo cuestionario del primer ejercicio, si
persiste el empate.
– La mayor puntuación obtenida en el primer cuestionario del primer ejercicio, si
persiste el empate.
Si persistiera el empate, se utilizará como criterio de desempate la letra del sorteo de
la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio
de 2024 (BOE de 31 de julio de 2024).
1.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar
en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los
participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
1.5 A las personas aspirantes que, habiendo superado el primer ejercicio con una
nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, no hubieran superado el
segundo ejercicio o bien lo hubieran superado, pero no hubieran obtenido plaza, se les
conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta
sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización
normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate,
quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
cve: BOE-A-2024-27086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180263
principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes, sin que pueda ser inferior
al 35 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
Las pruebas prácticas podrán desarrollarse en un ordenador con sistema operativo
Windows 10 o superior y se utilizarán fundamentalmente las herramientas de la suite de
Adobe CS6 o superior (InDesign, Photoshop, Illustrator), editores de ficheros
PDF (Acrobat, PDF-XChange) así como programas ofimáticos Word y Excel y editores
XML/HTML (notepad++, CK Editor o similar).
En cada prueba práctica se valorará la adecuación del trabajo realizado a lo
solicitado en ella.
1.3 En el proceso indicado, para superar la fase de oposición, habrá que aprobar
los dos ejercicios de los que consta.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los dos ejercicios de la oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
– La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico), si persiste el
empate.
– La mayor puntuación obtenida en el segundo cuestionario del primer ejercicio, si
persiste el empate.
– La mayor puntuación obtenida en el primer cuestionario del primer ejercicio, si
persiste el empate.
Si persistiera el empate, se utilizará como criterio de desempate la letra del sorteo de
la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio
de 2024 (BOE de 31 de julio de 2024).
1.4 El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar
en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los
participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a
causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
1.5 A las personas aspirantes que, habiendo superado el primer ejercicio con una
nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, no hubieran superado el
segundo ejercicio o bien lo hubieran superado, pero no hubieran obtenido plaza, se les
conservará la calificación en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta
sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización
normativa.
Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las
pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate,
quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
cve: BOE-A-2024-27086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311