Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27086)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para la provisión de plazas de Oficial/Oficiala Primera de Oficios Propios de Prensa, especialidad de Preimpresión, en la Imprenta Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180258
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.
Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un
mes, la autoridad convocante publicará las listas de personas aspirantes admitidas y
excluidas, en el Punto de Acceso General http://administración.gob.es y en la página
web de la Agencia Estatal https://www.boe.es. Se señalará un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión, en su caso.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, las listas definitivas se expondrán en los mismos lugares en que lo
fueron las relaciones iniciales, ya con carácter definitivo. En caso de que no se
produzcan alegaciones, el listado provisional se elevará a definitivo.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador del proceso selectivo es el que figura como anexo V a
esta convocatoria. Se podrá consultar el currículo profesional de los miembros del
tribunal en la web de la Agencia https://www.boe.es, en la siguiente dirección: https://
www.boe.es/organismo/#empleo_boe.
5.2 El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición de los órganos de selección
tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes. Sus
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios.
5.4 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, siempre y cuando no estén expresamente
establecidos en esta convocatoria.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal Calificador está habilitado para adoptar las medidas, instrucciones o
resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como determinar la forma y
cve: BOE-A-2024-27086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180258
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.
Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un
mes, la autoridad convocante publicará las listas de personas aspirantes admitidas y
excluidas, en el Punto de Acceso General http://administración.gob.es y en la página
web de la Agencia Estatal https://www.boe.es. Se señalará un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión, en su caso.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, las listas definitivas se expondrán en los mismos lugares en que lo
fueron las relaciones iniciales, ya con carácter definitivo. En caso de que no se
produzcan alegaciones, el listado provisional se elevará a definitivo.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador del proceso selectivo es el que figura como anexo V a
esta convocatoria. Se podrá consultar el currículo profesional de los miembros del
tribunal en la web de la Agencia https://www.boe.es, en la siguiente dirección: https://
www.boe.es/organismo/#empleo_boe.
5.2 El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición de los órganos de selección
tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
5.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes. Sus
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios.
5.4 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella, siempre y cuando no estén expresamente
establecidos en esta convocatoria.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal Calificador está habilitado para adoptar las medidas, instrucciones o
resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como determinar la forma y
cve: BOE-A-2024-27086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311