Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180746

Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en el nudo de transición justa Narcea 400 kV,
según la siguiente tabla:
Capacidad de acceso para módulos de
generación de electricidad síncronos (MGES)

Capacidad de acceso para módulos de parque
eléctrico (MPE)

354 MW

354 MW

Se permitirá la conexión de instalaciones de generación de electricidad a nudos de la
red de distribución subyacente al nudo Narcea 400 kV en los términos que se establecen
en las bases. De la capacidad disponible indicada arriba, se podrá adjudicar un máximo
de 154 MW en el nudo Narcea 132 kV. Adicionalmente, de esta última capacidad se
podrá adjudicar un máximo de 27 MW en el nudo Vega de Rengos 50 kV, subyacente a
Narcea 132 kV.
Artículo 3. Capacidad no adjudicada en el concurso.
1. El otorgamiento de la capacidad de acceso en el nudo de transición justa
Narcea 400 kV o en nudos de su red de distribución subyacente en la zona de transición
justa del Suroccidente de Asturias que no resulte adjudicada mediante este
procedimiento, así como la nueva capacidad de acceso que pudiera aflorar tras la
resolución del concurso, se realizará siguiendo el principio de prelación temporal, según
el régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de las
excepciones previstas en las bases.
Para la concesión de esta capacidad de acceso no adjudicada, el gestor de la red
respetará la prelación temporal de las solicitudes de acceso y conexión al nudo de
Narcea 400 kV y su red de distribución subyacente preexistente a la entrada en vigor de
esta orden cuya tramitación se encontrara suspendida, pendiente del informe de
aceptabilidad del operador del sistema para la efectiva implementación de la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. El primer día hábil del mes siguiente al de la publicación en el BOE de la
resolución del concurso que regula la presente orden para la concesión de capacidad de
acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de
electricidad en el nudo de transición justa Narcea 400 kV, el Operador del Sistema
publicará la capacidad de acceso que no resulte adjudicada en el concurso, y será el
momento a partir del cual puedan realizarse solicitudes de acceso y conexión según el
artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. En todo caso, para el
otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para dicha capacidad, el gestor de la
red deberá respetar el orden preexistente a la entrada en vigor de esta orden de las
solicitudes de acceso y conexión al nudo de Narcea 400 kV y su red de distribución
subyacente cuya tramitación se encontrara suspendida, pendiente del informe de
aceptabilidad del operador del sistema.
Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día 20 de marzo de 2025.
Madrid, 19 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.