Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180777
2. CRITERIOS DE IMPACTO SOCIOECONÓMICO PARA LA ZONA DE TRANSICIÓN
JUSTA DEL SUROCCIDENTE ASTURIANO:
Este apartado tendrá una puntuación máxima de 64 puntos.
La valoración del impacto socioeconómico para la población, las empresas y los municipios
de la zona de transición justa se realizará como la suma de la puntuación obtenida en cada
uno de los subcriterios siguientes.
Será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro subcriterios 2.1, 2.2,
2.3 y 2.4 siguientes. En caso contrario, la puntuación total del criterio relativo al impacto
socioeconómico será de cero.
La puntuación mínima que se obtendrá como resultado de la aplicación de las fórmulas de
cálculo será de cero.
La valoración se realizará sobre la base de la información aportada conforme al apartado 2
“COMPROMISOS DE ACTUACIONES DE IMPACTO SOCIECONÓMICO PARA LA ZONA
DE TRANSICIÓN JUSTA” del anexo IV y su documentación complementaria.
2.1. Empleo local, de mujeres y de personas trabajadoras excedentes del cierre de la
central térmica de Narcea.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el empleo correspondiente a la
operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad y a las
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental adicionales a las anteriores,
relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la
conservación del medioambiente o la cultura, entre otras.
Estos compromisos se valorarán con arreglo a las siguientes condiciones:
El empleo se contabilizará en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo
completo anualizados (ETC), considerando una jornada anual de 1.750 horas. Es
decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de las horas trabajadas
en puestos de trabajo a tiempo completo, que serían 1.750 h/año. No obstante, a
efectos de la verificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, si hubiera
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180777
2. CRITERIOS DE IMPACTO SOCIOECONÓMICO PARA LA ZONA DE TRANSICIÓN
JUSTA DEL SUROCCIDENTE ASTURIANO:
Este apartado tendrá una puntuación máxima de 64 puntos.
La valoración del impacto socioeconómico para la población, las empresas y los municipios
de la zona de transición justa se realizará como la suma de la puntuación obtenida en cada
uno de los subcriterios siguientes.
Será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro subcriterios 2.1, 2.2,
2.3 y 2.4 siguientes. En caso contrario, la puntuación total del criterio relativo al impacto
socioeconómico será de cero.
La puntuación mínima que se obtendrá como resultado de la aplicación de las fórmulas de
cálculo será de cero.
La valoración se realizará sobre la base de la información aportada conforme al apartado 2
“COMPROMISOS DE ACTUACIONES DE IMPACTO SOCIECONÓMICO PARA LA ZONA
DE TRANSICIÓN JUSTA” del anexo IV y su documentación complementaria.
2.1. Empleo local, de mujeres y de personas trabajadoras excedentes del cierre de la
central térmica de Narcea.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el empleo correspondiente a la
operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad y a las
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental adicionales a las anteriores,
relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la
conservación del medioambiente o la cultura, entre otras.
Estos compromisos se valorarán con arreglo a las siguientes condiciones:
El empleo se contabilizará en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo
completo anualizados (ETC), considerando una jornada anual de 1.750 horas. Es
decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de las horas trabajadas
en puestos de trabajo a tiempo completo, que serían 1.750 h/año. No obstante, a
efectos de la verificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, si hubiera
cve: BOE-A-2024-27132
Verificable en https://www.boe.es
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