Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27132)
Orden TED/1471/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Narcea 400 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180762

c) La capacidad de acceso adjudicada en el concurso.
d) Identificación de si la capacidad adjudicada es accesible desde la red de
transporte o distribución subyacente, con indicación del nudo.
e) La potencia instalada.
f) Los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental
vinculados a la asignación de capacidad, que se relacionan a continuación:
1.º Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC)
correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de
electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental.
2.º Número de empleos comprometidos para trabajadores excedentes de la central
térmica, expresados como ETC, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la
Transición Justa, O.A.
3.º Porcentaje de empleo comprometido para mujeres.
4.º Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes,
residentes de los municipios del anexo I.
5.º Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se
compromete a formar.
6.º Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo.
7.º Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de
autoconsumo.
8.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de
Asturias, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad.
9.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo
para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de
electricidad.
10.º Importe de la inversión en elementos de economía circular.
11.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y
promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas.
12.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la
transición hacia una economía climáticamente neutra.
El resto de obligaciones inherentes a la condición de adjudicatario.

3. Asimismo, la resolución del concurso incluirá el listado ordenado de solicitantes
que no resulten adjudicatarios, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de
ellos en cada uno de los criterios y subcriterios de valoración.
4. La resolución del concurso se notificará a los solicitantes, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa O.A.
Asimismo, se comunicará a los gestores de las redes de transporte y distribución
correspondientes. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
5. Contra la resolución de adjudicación del concurso podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
6. En caso de que no se presentara ninguna solicitud, de que ninguno de los
solicitantes cumpliera los requisitos establecidos, o si todas las solicitudes hubieran
obtenido una puntuación igual a cero, el concurso se declarará desierto. En este
supuesto, la capacidad no otorgada se regirá por lo establecido en la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-27132
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