Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Instalación

Tecnología del MGE (conforme al
artículo 2 del RD 413/2014) o tecnología
de almacenamiento stand – alone

Potencia instalada [MW]

Sec. III. Pág. 180733

Capacidad solicitada [MW] En el
caso de almacenamiento stand
alone especificar la capacidad en
modo inyección y absorción de
potencia

En el caso de instalaciones de generación de electricidad asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes, potencia estimada
destinada al consumo o consumos asociados [MW]
Identificación de las coordenadas UTM de la poligonal que circunscribe las instalaciones de generación (sin incluir la línea de evacuación):
Identificación del archivo que contenga dicha información
Identificación de las coordenadas UTM de la nueva infraestructura de evacuación, diferenciando entre los tramos soterrados y los aéreos:
Identificación del archivo que contenga dicha información
Identificación de las coordenadas UTM de la poligonal que circunscribe las instalaciones de transformación en caso de que se ubiquen fuera de la
poligonal de la instalación de generación: Identificación del archivo que contenga dicha información

1.
a)

Información técnica de las instalaciones de generación

Información adicional referida al almacenamiento (hibridado o no).

i. ¿El proyecto incorpora instalaciones de almacenamiento? (SÍ/NO) Indicar si es almacenamiento hibridado o stand-alone
ii. Tamaño del almacenamiento en relación con la capacidad de acceso a la que se quiere optar, expresado en % y calculado
como el cociente entre la capacidad máxima del almacenamiento [MW] y la capacidad de acceso a la que se quiere optar [MW].
iii. Capacidad energética del almacenamiento (en horas) (t_almac)
iv. Descripción técnica de las instalaciones de almacenamiento, en particular tecnología (indicando si se conecta a la red mediante un alternador o
mediante un convertidor de electrónica de potencia), potencia (MW) y energía (MWh).
Tecnología

Potencia [MW] en modo inyección y absorción de potencia

Energía [MWh]

v. ¿Todas y cada una de las instalaciones de almacenamiento cumplen con los requisitos técnicos conforme a lo establecido en la
Base 8.3, habiéndose así declarado responsablemente en el modelo del anexo III, presentado junto con la solicitud? (SÍ/NO)

Máquina síncrona.

i. ¿El proyecto incorpora Módulos de Generación de Electricidad Síncronos (MGES)? SÍ/NO.
ii. ¿El proyecto incorpora compensadores síncronos (CS)? (SÍ/NO).
iii. ¿Todas y cada una de las máquinas síncronas del proyecto (MGES y CS) están equipadas con controles tipo Power System Stabilizers con
un rango de ajuste para el amortiguamiento de oscilaciones al menos entre 01-1.5 Hz? (SÍ/NO).
iv. Si el proyecto incorpora CS, ¿estos dispondrán de los sistemas de comunicaciones para que el OS pueda recibir en tiempo real información
de al menos su estado conectados/ desconectados y de telemedidas de reactiva? (SÍ/NO).

cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es

b)