Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180715

cambios normativos que redujeran la jornada laboral, se ajustará la verificación de
forma proporcional.


El plazo para la contabilización del empleo a efectos de su valoración será desde la
fecha de resolución del concurso hasta el momento de la verificación de los
compromisos, es decir, hasta un año después de la fecha límite para la obtención de
la autorización administrativa de explotación definitiva, establecida en el artículo 1.1
del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.



Con respecto a las fechas admisibles de contratación:
a) En la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de
electricidad serán admisibles todos los empleos con independencia de su fecha
de contratación.
b) En las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, solo serán
admisibles los empleos cuyas contrataciones se hayan producido con
posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el
concurso, de acuerdo con lo establecido en la base 6.3. Las contrataciones
realizadas entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de resolución
del concurso serán admisibles, es decir, no se descartarán, si bien se tendrán en
cuenta para su valoración en términos ETC solo a partir de esta última.
Se tendrán en cuenta tanto los empleos creados por el solicitante como los creados
por otras empresas u organizaciones. En el caso de compromisos de empleo cuyo
cumplimiento se prevea realizar con terceros, se acompañarán los acuerdos o
preacuerdos formalizados entre éstos y el solicitante, justificativos de la colaboración
entre ambos. En caso contrario, no serán valorados.

cve: BOE-A-2024-27131
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