Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27131)
Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180692

6. Una misma persona podrá presentar al concurso tantas solicitudes de
participación como considere, si bien no podrá incluirse en diferentes solicitudes la
misma instalación de generación de electricidad. En caso contrario, solo se admitirá la
última solicitud que se haya presentado.
7. Las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental que figuren repetidas
en distintas solicitudes presentadas por el mismo o distintos solicitantes no se tendrán en
cuenta para su valoración en ninguna de ellas cuando sean excluyentes entre sí.
8. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases
reguladoras.
9. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el
órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Base 11.

Documentación administrativa.

La documentación administrativa que deberá acompañarse con la solicitud será la
siguiente:
a) Documentos que acrediten la personalidad y la capacidad legal del solicitante.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad
técnica establecidos en la base 7.1 letra b).
d) Declaración responsable del anexo III.
e) Las empresas extranjeras deberán incluir, además, una declaración por la cual
se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden
para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, se deriven de la aplicación
de lo dispuesto en la presente orden.
Base 12.

Documentación técnica y económica.

La documentación técnica y económica contendrá el formulario normalizado del
anexo IV, junto con la documentación obligatoria y complementaria que se considere
necesaria. En el formulario del anexo IV, el solicitante deberá hacer referencia a los
siguientes extremos, que habrán de respetar las condiciones establecidas en el anexo II:

a) Nombre de la/s instalación/es.
b) Capacidad de acceso por la que concursa, indicando si es para MPE o MGES.
c) Declaración sobre si aceptaría ser adjudicatario del concurso por una capacidad
menor a la incluida en la letra anterior. En caso de aceptación, se incluirá la capacidad
de acceso mínima por la que aceptaría ser adjudicatario, con indicación de si sería
capacidad para MGES o MPE.
d) Tecnología de la instalación de generación de electricidad. En el caso de
hibridación, identificación de las distintas tecnologías de cada uno de los módulos de
generación de electricidad o almacenamiento que integran la instalación.
e) Potencia instalada de los módulos de generación de electricidad que se
proponen. En caso de hibridación se hará constar la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad que integran la instalación.
f) Tecnología y capacidad máxima de almacenamiento.
g) En el caso de instalaciones de generación de electricidad asociadas a una
modalidad de autoconsumo con excedentes, potencia estimada destinada al consumo o
consumos asociados.

cve: BOE-A-2024-27131
Verificable en https://www.boe.es

1. Información básica de las instalaciones de generación que se presentan al
concurso que incluirá, en todo caso: