Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180652
Será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro subcriterios 2.1, 2.2,
2.3 y 2.4 siguientes. En caso contrario, la puntuación total del criterio relativo al impacto
socioeconómico será de cero.
La puntuación mínima que se obtendrá como resultado de la aplicación de las fórmulas de
cálculo será de cero.
La valoración se realizará sobre la base de la información aportada conforme al apartado 2
“COMPROMISOS DE ACTUACIONES DE IMPACTO SOCIECONÓMICO PARA LA ZONA
DE TRANSICIÓN JUSTA” del anexo IV y su documentación complementaria.
2.1. Empleo local, de mujeres y de personas trabajadoras excedentes del cierre de la
central térmica de Meirama.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el empleo correspondiente a la
operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad y a las
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental adicionales a las anteriores,
relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la
conservación del medioambiente o la cultura, entre otras.
Estos compromisos se valorarán con arreglo a las siguientes condiciones:
•
El empleo se contabilizará en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo
completo anualizados (ETC), considerando una jornada anual de 1.750 horas. Es
decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de las horas trabajadas
en puestos de trabajo a tiempo completo, que serían 1.750 h/año. No obstante, a
efectos de la verificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, si hubiera
cambios normativos que redujeran la jornada laboral, se ajustará la verificación de
forma proporcional.
El plazo para la contabilización del empleo a efectos de su valoración será desde la
fecha de resolución del concurso hasta el momento de la verificación de los
compromisos, es decir, hasta un año después de la fecha límite para la obtención de
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180652
Será necesario presentar algún compromiso en cada uno de los cuatro subcriterios 2.1, 2.2,
2.3 y 2.4 siguientes. En caso contrario, la puntuación total del criterio relativo al impacto
socioeconómico será de cero.
La puntuación mínima que se obtendrá como resultado de la aplicación de las fórmulas de
cálculo será de cero.
La valoración se realizará sobre la base de la información aportada conforme al apartado 2
“COMPROMISOS DE ACTUACIONES DE IMPACTO SOCIECONÓMICO PARA LA ZONA
DE TRANSICIÓN JUSTA” del anexo IV y su documentación complementaria.
2.1. Empleo local, de mujeres y de personas trabajadoras excedentes del cierre de la
central térmica de Meirama.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el empleo correspondiente a la
operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad y a las
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental adicionales a las anteriores,
relacionadas con el desarrollo empresarial, el sector industrial, agrícola o de servicios, la
conservación del medioambiente o la cultura, entre otras.
Estos compromisos se valorarán con arreglo a las siguientes condiciones:
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El empleo se contabilizará en términos de puestos de trabajo equivalentes a tiempo
completo anualizados (ETC), considerando una jornada anual de 1.750 horas. Es
decir, el total de horas trabajadas dividido por la media anual de las horas trabajadas
en puestos de trabajo a tiempo completo, que serían 1.750 h/año. No obstante, a
efectos de la verificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, si hubiera
cambios normativos que redujeran la jornada laboral, se ajustará la verificación de
forma proporcional.
El plazo para la contabilización del empleo a efectos de su valoración será desde la
fecha de resolución del concurso hasta el momento de la verificación de los
compromisos, es decir, hasta un año después de la fecha límite para la obtención de
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
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