Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Jueves 26 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180646

5.º Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se
compromete a formar: 4/67.
6.º Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo: 6/67.
7.º Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de
autoconsumo: 5/67.
8.º Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de la
provincia de A Coruña, para el desarrollo de las instalaciones de generación de
electricidad: 6/67.
9.º Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo
para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de
electricidad: 2/67.
10.º Importe de la inversión en elementos de economía circular: 1/67.
11.º Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y
promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas: 1/67.
12.º Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la
transición hacia una economía climáticamente neutra: 1/67.
TÍTULO IV
Modificaciones y régimen de infracciones
Base 25.

Modificaciones.

1. El adjudicatario estará obligado a comunicar de inmediato al órgano encargado
del seguimiento del concurso cualquier modificación de la información personal
identificativa del solicitante, contenida en el anexo III.
2. Tras la resolución del concurso, el adjudicatario podrá solicitar al órgano
encargado de su seguimiento modificaciones de las actuaciones previstas en el anexo
IV, es decir, modificaciones de las instalaciones de generación de electricidad o de las
actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, que deberán ser valoradas y, en su
caso, autorizadas, por dicho órgano, con arreglo a las condiciones establecidas en el
siguiente apartado.
3. Las solicitudes de modificación sólo podrán autorizarse cuando se justifique
suficientemente por el adjudicatario la concurrencia de las siguientes circunstancias:

En ningún caso se admitirán modificaciones de los compromisos incluidos en la
resolución del concurso excepto que, como consecuencia de las declaraciones de
impacto ambiental u otras causas objetivas derivadas de decisiones administrativas, el
adjudicatario debiera actualizar los permisos de acceso y conexión solicitados o, en su
caso, otorgados, que diera lugar a una reducción de la capacidad de acceso asociada a
las instalaciones de generación de electricidad. En tal circunstancia, el adjudicatario
podrá solicitar una adaptación proporcional de los compromisos a la capacidad de
acceso actualizada y la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
4. Las modificaciones que afecten a las instalaciones de generación se regirán por
lo previsto a este respecto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de
desarrollo.
5. La capacidad de acceso que resultase disponible como consecuencia de la
actualización por parte de algún adjudicatario de los permisos de acceso y conexión
solicitados o, en su caso, otorgados, se propondrá por parte del órgano instructor para su

cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es

a) Que la necesidad de modificación se deriva de circunstancias sobrevenidas y
que fueron imprevisibles en el momento de presentación de la solicitud al concurso; o
bien se trate de una modificación que implique mejoras significativas del impacto
socioeconómico y/o ambiental.
b) Que las modificaciones no perjudiquen a tercero.