Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-27130)
Orden TED/1469/2024, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Meirama 220 kV y se procede a su convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180641
En el caso de incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones vinculadas al
concurso como consecuencia de la caducidad de los permisos, se procederá por el
órgano encargado del seguimiento a la ejecución de la garantía con arreglo a lo
establecido en la base 23.
No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía definitiva si la caducidad
de los permisos viene motivada porque un informe o resolución de una administración
pública impidiese el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad y así
fuera solicitado por el titular de los permisos.
9. La capacidad de acceso que resultase disponible como consecuencia de lo
establecido en los apartados 5, 6, y 7 y 8 anteriores, se propondrá por el órgano
instructor para su otorgamiento al siguiente solicitante que corresponda del listado
ordenado de la resolución del concurso siguiendo el procedimiento previsto en las
bases 16, 17 y 18.
10. Asimismo, el cumplimiento de cualquier otra condición que la normativa en vigor
imponga para mantener la vigencia de los permisos será de aplicación a los permisos de
acceso y conexión que, en su caso, se otorguen a los adjudicatarios del concurso.
Base 22. Cumplimiento y justificación de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental.
1. El órgano encargado del seguimiento del concurso verificará el cumplimiento por
el adjudicatario de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y
ambiental incluidos en la resolución de adjudicación del concurso.
2. El plazo para el cumplimiento de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental comprenderá desde la notificación de la resolución del
concurso hasta un año después de la fecha límite para la obtención de la autorización
administrativa de explotación definitiva, establecida en el artículo 1.1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio.
3. La justificación del cumplimiento de los compromisos anteriores se realizará
mediante la aportación de la siguiente documentación al Instituto para la Transición
Justa, O.A., en el plazo máximo de seis meses desde la expiración del plazo establecido
en el apartado anterior:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de los referidos
compromisos, que incluirá:
1.º Una descripción del número de puestos de trabajo vinculados a la operación y
mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad y los empleos creados
en las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, con indicación de los
puestos para mujeres y personas trabajadoras excedentes del cierre de la central y
empresas auxiliares, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la Transición
Justa, O.A., identificados en todos los casos por su nombre y apellidos y su
correspondiente documento nacional de identidad.
2.º Una descripción de las acciones formativas realizadas con indicación, para cada
una de ellas, de su duración total en horas y el número de personas asistentes que han
completado los cursos, identificados en todos los casos por su nombre y apellidos,
documento nacional de identidad y localidad de residencia.
3.º Una descripción de las actuaciones realizadas para el desarrollo de
autoconsumo para personas físicas o jurídicas y administraciones de la zona de
transición justa, con indicación de la potencia instalada de cada una de las instalaciones,
así como de los consumidores finales, identificados en todos los casos por su nombre y
apellidos, o razón social y su correspondiente CUPS y, en su caso, una descripción de
las comunidades energéticas asociadas.
4.º Una descripción de todas las inversiones realizadas, con indicación de su
importe, en la cadena de valor de la provincia de A Coruña para el desarrollo de las
instalaciones de generación de electricidad, correspondientes a la adquisición de activos
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180641
En el caso de incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones vinculadas al
concurso como consecuencia de la caducidad de los permisos, se procederá por el
órgano encargado del seguimiento a la ejecución de la garantía con arreglo a lo
establecido en la base 23.
No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía definitiva si la caducidad
de los permisos viene motivada porque un informe o resolución de una administración
pública impidiese el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad y así
fuera solicitado por el titular de los permisos.
9. La capacidad de acceso que resultase disponible como consecuencia de lo
establecido en los apartados 5, 6, y 7 y 8 anteriores, se propondrá por el órgano
instructor para su otorgamiento al siguiente solicitante que corresponda del listado
ordenado de la resolución del concurso siguiendo el procedimiento previsto en las
bases 16, 17 y 18.
10. Asimismo, el cumplimiento de cualquier otra condición que la normativa en vigor
imponga para mantener la vigencia de los permisos será de aplicación a los permisos de
acceso y conexión que, en su caso, se otorguen a los adjudicatarios del concurso.
Base 22. Cumplimiento y justificación de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental.
1. El órgano encargado del seguimiento del concurso verificará el cumplimiento por
el adjudicatario de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y
ambiental incluidos en la resolución de adjudicación del concurso.
2. El plazo para el cumplimiento de los compromisos de actuaciones de impacto
socioeconómico y ambiental comprenderá desde la notificación de la resolución del
concurso hasta un año después de la fecha límite para la obtención de la autorización
administrativa de explotación definitiva, establecida en el artículo 1.1 del Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio.
3. La justificación del cumplimiento de los compromisos anteriores se realizará
mediante la aportación de la siguiente documentación al Instituto para la Transición
Justa, O.A., en el plazo máximo de seis meses desde la expiración del plazo establecido
en el apartado anterior:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de los referidos
compromisos, que incluirá:
1.º Una descripción del número de puestos de trabajo vinculados a la operación y
mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad y los empleos creados
en las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental, con indicación de los
puestos para mujeres y personas trabajadoras excedentes del cierre de la central y
empresas auxiliares, inscritos en la bolsa de empleo del Instituto para la Transición
Justa, O.A., identificados en todos los casos por su nombre y apellidos y su
correspondiente documento nacional de identidad.
2.º Una descripción de las acciones formativas realizadas con indicación, para cada
una de ellas, de su duración total en horas y el número de personas asistentes que han
completado los cursos, identificados en todos los casos por su nombre y apellidos,
documento nacional de identidad y localidad de residencia.
3.º Una descripción de las actuaciones realizadas para el desarrollo de
autoconsumo para personas físicas o jurídicas y administraciones de la zona de
transición justa, con indicación de la potencia instalada de cada una de las instalaciones,
así como de los consumidores finales, identificados en todos los casos por su nombre y
apellidos, o razón social y su correspondiente CUPS y, en su caso, una descripción de
las comunidades energéticas asociadas.
4.º Una descripción de todas las inversiones realizadas, con indicación de su
importe, en la cadena de valor de la provincia de A Coruña para el desarrollo de las
instalaciones de generación de electricidad, correspondientes a la adquisición de activos
cve: BOE-A-2024-27130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311