Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. (BOE-A-2024-27129)
Acuerdo de 17 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180615
Comunidad de Madrid
Provincia de Madrid:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y
excluyente.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y
excluyente.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián-Donostia, de manera
exclusiva y excluyente.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente.
Región de Murcia
Provincia de Murcia:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente.
2. En virtud del artículo 98.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes
medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha indicada: 31 de
diciembre de 2025.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos
pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27129
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Domenech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Jueves 26 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180615
Comunidad de Madrid
Provincia de Madrid:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y
excluyente.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y
excluyente.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián-Donostia, de manera
exclusiva y excluyente.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente.
Región de Murcia
Provincia de Murcia:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente.
2. En virtud del artículo 98.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes
medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha indicada: 31 de
diciembre de 2025.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos
pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-27129
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de diciembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Domenech.
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