Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27054)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de 19 de marzo de 2014, que ha devenido firme.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180080
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27054
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de 19 de marzo de 2014,
que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de fecha 19 de marzo de 2014,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 41/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de
Huelva, Sección Segunda, interpuesto por doña M. C. R. C., procuradora de los
tribunales, en nombre y representación de doña M. E. Y. T., contra la sentencia, de
fecha 15 de febrero de 2013, dictada en los autos de juicio verbal número 1150/2012,
seguidos ante el Juzgado Primera Instancia número 5 de Huelva, que desestimó la
demanda presentada por la mencionada apelante, frente a la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 13 de julio de 2012 (1.ª), por la que se
desestimaba el recurso interpuesto por la citada demandante contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Lepe, don Salvador Guerrero Toledo, a la cancelación de
determinadas inscripciones ordenadas por mandamiento judicial, en ejecución de una
sentencia firme,
FALLO
«En virtud de los expuesto, el Tribunal ha decidido:
Estimar en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que
se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia núm. 5 de Huelva, que se revoca únicamente en cuanto la calificación deniega
la cancelación de las inscripciones correspondientes a las fincas registrales
número 4.539, 12.870, 12.916 y 12.920 de Lepe, cuya cancelación debe practicarse
salvo respecto a las inscripciones a favor de tercero que no intervino en el proceso civil
en que se dictó la sentencia que ordena tales cancelaciones, dejando sin efeto la
calificación registral en este extremo, sin pronunciar expresa condena al pago de las
costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.»
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27054
Verificable en https://www.boe.es
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don
Francisco Martín Mazuelos, Presidente.–Don Florentino Gregorio Ruiz Yamuza y don
Andrés Bodega de Val, Magistrados de la Audiencia Provincial de Huelva.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180080
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27054
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de 19 de marzo de 2014,
que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de fecha 19 de marzo de 2014,
que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 41/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de
Huelva, Sección Segunda, interpuesto por doña M. C. R. C., procuradora de los
tribunales, en nombre y representación de doña M. E. Y. T., contra la sentencia, de
fecha 15 de febrero de 2013, dictada en los autos de juicio verbal número 1150/2012,
seguidos ante el Juzgado Primera Instancia número 5 de Huelva, que desestimó la
demanda presentada por la mencionada apelante, frente a la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 13 de julio de 2012 (1.ª), por la que se
desestimaba el recurso interpuesto por la citada demandante contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Lepe, don Salvador Guerrero Toledo, a la cancelación de
determinadas inscripciones ordenadas por mandamiento judicial, en ejecución de una
sentencia firme,
FALLO
«En virtud de los expuesto, el Tribunal ha decidido:
Estimar en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que
se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera
Instancia núm. 5 de Huelva, que se revoca únicamente en cuanto la calificación deniega
la cancelación de las inscripciones correspondientes a las fincas registrales
número 4.539, 12.870, 12.916 y 12.920 de Lepe, cuya cancelación debe practicarse
salvo respecto a las inscripciones a favor de tercero que no intervino en el proceso civil
en que se dictó la sentencia que ordena tales cancelaciones, dejando sin efeto la
calificación registral en este extremo, sin pronunciar expresa condena al pago de las
costas y con devolución del depósito constituido para recurrir.»
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27054
Verificable en https://www.boe.es
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don
Francisco Martín Mazuelos, Presidente.–Don Florentino Gregorio Ruiz Yamuza y don
Andrés Bodega de Val, Magistrados de la Audiencia Provincial de Huelva.