Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27053)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Undécima, de 2 de diciembre de 2015, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 180079

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27053

Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Undécima, de 2 de diciembre de
2015, que ha devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Undécima, de fecha 2 de diciembre
de 2015, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 203/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de
Barcelona, Sección Undécima, interpuesto por la Dirección General de los Registros y
del Notariado, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia, de fecha 18
de diciembre de 2013, dictada en los autos de juicio verbal número 1123/2012, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, que estimó la demanda
presentada por doña L. M. R., procuradora de los tribunales, en nombre y representación
de don Marcelino Estévez Fernández, notario de Santiago de Compostela, frente a la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 4 de junio
de 2012 (2.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el citado demandante
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 18, doña
María García-Valdecasas Alguacil, a la inscripción de una escritura de liquidación parcial
de gananciales y adjudicación parcial de herencia, fallamos:
«Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Barcelona en
Juicio Verbal 1123/2012 de fecha 18 de diciembre de 2013 que se revoca parcialmente y,
en consecuencia, la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 4
de junio de 2012 queda subsistente solo respecto del tercer defecto en ella recogido y
por consiguiente la calificación negativa respecto del mismo.
No se imponen las costas de ningunas [sic] de las dos instancias a ninguna de las
parte [sic] litigantes.»
Así lo pronunciamos y firmamos. Don Francisco Herrando Millán, don Antonio Gómez
Ganal y doña Aurora Figueras Izquierdo, magistrados de la Audiencia Provincial de
Barcelona.

cve: BOE-A-2024-27053
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Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X