Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-27055)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de 13 de febrero de 2015, que ha devenido firme.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180081
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27055
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de 13 de febrero de 2015,
que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
Esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el
fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de fecha 13
de febrero de 2015, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 558/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de
Granada, Sección Cuarta, interpuesto por doña M. P. F. R., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de la mercantil «Banco Santander, S.A.», contra la
sentencia, de fecha 14 de octubre de 2014, dictada en los autos de juicio verbal
número 1152/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia número 12 de Granada,
que desestimó la demanda presentada por la mencionada entidad apelante, frente a la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de julio
de 2013 (4.ª), por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por doña M. P.
F. R., en representación de la citada sociedad demandante -como sucesora de la entidad
«Banco Español de Crédito, S.A.»-, contra la nota de calificación extendida por la
registradora de la Propiedad de Granada número 3, doña Concepción Rodríguez Gil, por
la que se suspendía la cancelación de una anotación preventiva ordenada por
mandamiento del juez de lo Mercantil,
FALLAMOS
«La Sala ha decidido, con estimación del recurso formulado, revocar la Sentencia
dictada en catorce de abril de dos mil catorce, y e [sic] su consecuencia, procede la
revocación parcial de la Resolución de la DGRN de 11-7-13, debiendo ordenarse la
cancelación de la anotación preventiva de embargo practicada a favor de AEAT, sobre la
finca registral 67929/S/S, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Granada, de
conformidad con lo dispuesto en el Auto de 6-5-2011, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1
de Granada, en los autos de Concurso Ordinario 246/10, y todo ello sin efectuar condena
en las costas de ninguna de las dos instancias, y dando al depósito para recurrir el
destino que legalmente corresponda.»
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27055
Verificable en https://www.boe.es
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don
Antonio Gallo Erena, Presidente.–Don Moisés Lazuén Alcón y don Juan Francisco Ruiz
Rico Ruiz, Magistrados de la Audiencia Provincial de Granada.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180081
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
27055
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo
dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la
Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de 13 de febrero de 2015,
que ha devenido firme.
Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria,
Esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el
fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de fecha 13
de febrero de 2015, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 558/2014, seguido ante la Audiencia Provincial de
Granada, Sección Cuarta, interpuesto por doña M. P. F. R., procuradora de los tribunales,
en nombre y representación de la mercantil «Banco Santander, S.A.», contra la
sentencia, de fecha 14 de octubre de 2014, dictada en los autos de juicio verbal
número 1152/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia número 12 de Granada,
que desestimó la demanda presentada por la mencionada entidad apelante, frente a la
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de julio
de 2013 (4.ª), por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por doña M. P.
F. R., en representación de la citada sociedad demandante -como sucesora de la entidad
«Banco Español de Crédito, S.A.»-, contra la nota de calificación extendida por la
registradora de la Propiedad de Granada número 3, doña Concepción Rodríguez Gil, por
la que se suspendía la cancelación de una anotación preventiva ordenada por
mandamiento del juez de lo Mercantil,
FALLAMOS
«La Sala ha decidido, con estimación del recurso formulado, revocar la Sentencia
dictada en catorce de abril de dos mil catorce, y e [sic] su consecuencia, procede la
revocación parcial de la Resolución de la DGRN de 11-7-13, debiendo ordenarse la
cancelación de la anotación preventiva de embargo practicada a favor de AEAT, sobre la
finca registral 67929/S/S, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Granada, de
conformidad con lo dispuesto en el Auto de 6-5-2011, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1
de Granada, en los autos de Concurso Ordinario 246/10, y todo ello sin efectuar condena
en las costas de ninguna de las dos instancias, y dando al depósito para recurrir el
destino que legalmente corresponda.»
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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cve: BOE-A-2024-27055
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Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don
Antonio Gallo Erena, Presidente.–Don Moisés Lazuén Alcón y don Juan Francisco Ruiz
Rico Ruiz, Magistrados de la Audiencia Provincial de Granada.