Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-27032)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifican en lo relativo al cómputo de plazos y a la forma de presentación de las solicitudes de participación en los concursos de traslados de personal funcionario de cuerpos de funcionarios docentes y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, convocados por Resoluciones de 30 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179942

aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la
documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este
procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá solicitar,
en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales de la
documentación que se acompañe a la solicitud para justificar los requisitos y
méritos alegados, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se
reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o
alterado la copia de documentos originales para su presentación.
Los aspirantes deberán acreditar sus méritos incorporando la documentación
justificativa para su valoración a que se hace referencia en el anexo XIV de esta
convocatoria. Estos méritos deberán relacionarse en los correspondientes
apartados de la solicitud, e incorporarse conforme a lo dispuesto en el punto 1.2
de esta base.
La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes expedida por los órganos correspondientes de la
Dirección Provincial de la que dependa su centro de destino o, en su caso, por la
autoridad educativa española de la que dependa en el exterior. A estos efectos se
tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a
través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la
Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual
o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa
Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual
deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a
estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
b) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para
las plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia de la
certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la
Subsecretaría, conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor del Real
Decreto 1364/2010, de 20 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad
conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, o a las Instrucciones de la
Subsecretaria de 10 de noviembre de 2011.
La remisión de esta certificación no será necesaria si en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente constan los datos
indicados en el párrafo anterior.
c) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a
centro, localidad o ámbito territorial, que será incorporado de oficio por la Dirección
Provincial correspondiente.
d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se
hace referencia en el baremo que aparece como anexo XIV de esta convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes y méritos.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 de noviembre
al 26 de noviembre de 2024, ambos incluidos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta
ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni
documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la
participación, salvo lo establecido en la base decimoctava.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de
reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a
excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de
posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a

cve: BOE-A-2024-27032
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Decimocuarta.