Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Asesores técnicos en el exterior. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-27031)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica el cómputo de plazos para la tramitación y la forma de presentación de las solicitudes de participación en los concursos para la provisión de puestos de personal docente y de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179930
Estos méritos deberán relacionarse adecuadamente en los apartados que a tal
efecto figuran en la solicitud de participación. A efectos de garantizar la igualdad
en la participación, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la
Subsecretaría, y que sean debidamente justificados mediante la documentación
que se determina en el anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el
cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de
los documentos originales.
e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de
idioma a que se refiere la base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este
requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados
que se indican a continuación:
1. Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido,
únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento
se requiere.
– Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma
cuyo conocimiento se requiere.
– Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma
cuyo conocimiento se requiere.
– Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo
conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o
certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las
equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de
diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma
sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha
cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente
certificación académica y cuando el citado título tenga la declaración de
equivalencia correspondiente o esté homologado por el Departamento Ministerial
competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido
para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas
Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
2. Para acreditar un nivel B2, correspondiente al nivel B2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se
tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Título de Maestro/a o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento
se requiere.
– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzado C1 o C2, del idioma
cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o
certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las
equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de
diciembre.
cve: BOE-A-2024-27031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179930
Estos méritos deberán relacionarse adecuadamente en los apartados que a tal
efecto figuran en la solicitud de participación. A efectos de garantizar la igualdad
en la participación, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la
Subsecretaría, y que sean debidamente justificados mediante la documentación
que se determina en el anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el
cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de
los documentos originales.
e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de
idioma a que se refiere la base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este
requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados
que se indican a continuación:
1. Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido,
únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento
se requiere.
– Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma
cuyo conocimiento se requiere.
– Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma
cuyo conocimiento se requiere.
– Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo
conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o
certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las
equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de
diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma
sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha
cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente
certificación académica y cuando el citado título tenga la declaración de
equivalencia correspondiente o esté homologado por el Departamento Ministerial
competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido
para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas
Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
2. Para acreditar un nivel B2, correspondiente al nivel B2 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se
tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Título de Maestro/a o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento
se requiere.
– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzado C1 o C2, del idioma
cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o
certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las
equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de
diciembre.
cve: BOE-A-2024-27031
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Núm. 310