Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Asesores técnicos en el exterior. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-27031)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica el cómputo de plazos para la tramitación y la forma de presentación de las solicitudes de participación en los concursos para la provisión de puestos de personal docente y de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179928
prevista en el apartado 2.2. A estos efectos se publicarán, en la citada página web,
instrucciones para facilitar la cumplimentación y registro de la solicitud de
participación. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por
este procedimiento.
El profesorado participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos
que solicite, de acuerdo con el anexo I de la citada resolución de 24 de octubre
de 2024. Cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un
puesto no deseado.
Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o
especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo
por el que se participa, cuando dicha especialidad sea exigible para el puesto
solicitado conforme a lo dispuesto en el anexo I.
Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya
acreditado y justificado el nivel del idioma requerido a través de algunos de los
títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.
En el caso de que el personal participante concurra a vacantes para las que
exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar
su solicitud, indicar en el apartado correspondiente su opción por uno de los
idiomas.
La Administración contrastará los datos reflejados con los documentos que
deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto
en la base tercera.
2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser
registrada, junto con la documentación preceptiva y la relativa a los méritos en
formato electrónico (PDF o ZIP), a través del registro electrónico de la
Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la
Subdirección General de Personal-Área Docente, dependiente de la Subsecretaría
de este Ministerio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la
realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en
el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la
misma.
Solo será admitida una solicitud por persona participante. Si algún candidato o
alguna candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración,
únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo
de presentación de solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los
requisitos de participación y méritos deberá adjuntarse junto con la instancia en
formato electrónico (PDF o ZIP), debiendo ser registrada a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/
y dirigirse la Subdirección General de Personal-Área Docente, dependiente de la
Subsecretaría de este Ministerio.
El personal funcionario que participe en la presente convocatoria, declarará en
la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el
presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá
ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada
de modo electrónico.
cve: BOE-A-2024-27031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179928
prevista en el apartado 2.2. A estos efectos se publicarán, en la citada página web,
instrucciones para facilitar la cumplimentación y registro de la solicitud de
participación. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por
este procedimiento.
El profesorado participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos
que solicite, de acuerdo con el anexo I de la citada resolución de 24 de octubre
de 2024. Cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un
puesto no deseado.
Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o
especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo
por el que se participa, cuando dicha especialidad sea exigible para el puesto
solicitado conforme a lo dispuesto en el anexo I.
Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya
acreditado y justificado el nivel del idioma requerido a través de algunos de los
títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.
En el caso de que el personal participante concurra a vacantes para las que
exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar
su solicitud, indicar en el apartado correspondiente su opción por uno de los
idiomas.
La Administración contrastará los datos reflejados con los documentos que
deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto
en la base tercera.
2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser
registrada, junto con la documentación preceptiva y la relativa a los méritos en
formato electrónico (PDF o ZIP), a través del registro electrónico de la
Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la
Subdirección General de Personal-Área Docente, dependiente de la Subsecretaría
de este Ministerio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la
realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en
el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la
misma.
Solo será admitida una solicitud por persona participante. Si algún candidato o
alguna candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración,
únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo
de presentación de solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los
requisitos de participación y méritos deberá adjuntarse junto con la instancia en
formato electrónico (PDF o ZIP), debiendo ser registrada a través del registro
electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/
y dirigirse la Subdirección General de Personal-Área Docente, dependiente de la
Subsecretaría de este Ministerio.
El personal funcionario que participe en la presente convocatoria, declarará en
la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el
presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá
ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada
de modo electrónico.
cve: BOE-A-2024-27031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310