Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Asesores técnicos en el exterior. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-27031)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica el cómputo de plazos para la tramitación y la forma de presentación de las solicitudes de participación en los concursos para la provisión de puestos de personal docente y de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2024.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179926

Por todo lo anterior, resuelvo:

Determinar, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la finalización de la suspensión de los
términos y la interrupción de los plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de noviembre de 2024, el plazo de presentación de instancias del
concurso de méritos para la provisión por personal funcionario de carrera de puestos
vacantes de personal docente y asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior,
convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría. El plazo
para la presentación de instancias será de once días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de
diciembre de 2024, por el que se declara la finalización de la medida consistente en la
suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los
procedimientos administrativos.
Dicho plazo será aplicable de forma exclusiva a quienes acrediten residir en los
términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a quienes acrediten el
carácter imposible o gravoso del cumplimiento de los plazos establecidos en las
convocatorias publicadas por las Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la
Subsecretaría, en atención a los efectos de la emergencia.
Aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado una solicitud de
participación en el plazo comprendido entre el 29 de octubre y el 19 de noviembre, no se
encuentren en ninguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, podrán
aportar cualquier tipo de documentación relativa a la reclamación y subsanación de las
solicitudes presentadas en el plazo que se establezca una vez publicados los listados
provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Si alguna de las personas participantes que se encuentren en los supuestos
previstos en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
noviembre de 2024, hubiese presentado una solicitud de participación en los plazos
establecidos en las convocatorias publicadas por las Resoluciones de 24 de octubre
de 2024, de la Subsecretaría, y registrase una nueva solicitud en el plazo establecido en
la presente resolución, se tendrá en consideración únicamente la última solicitud
registrada, con la documentación que a la misma se acompañe.
Para acreditar la residencia deberá aportarse, junto con la documentación justificativa
de los requisitos y méritos, un certificado de empadronamiento en alguno de los
municipios establecidos en el citado anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre. La falta de acreditación de dicha residencia, cuando no concurra otro
supuesto habilitante conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, conllevará la
exclusión del procedimiento de la persona participante.
Asimismo, aquellas otras personas aspirantes que presenten una instancia de
participación alegando el carácter imposible o gravoso, en atención a los efectos de la
emergencia, del cumplimiento del plazo establecido en las convocatorias publicadas por
Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, deberán presentar una
declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en la que se justifique la existencia de la situación anteriormente descrita,
adjuntando la documentación que pueda avalarla. En aquellos casos en los que no se
aporte dicha documentación, esta podrá ser requerida en cualquier momento por la
Administración.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la
misma, o de aquella documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el

cve: BOE-A-2024-27031
Verificable en https://www.boe.es

Primero.