Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Asesores técnicos en el exterior. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-27031)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica el cómputo de plazos para la tramitación y la forma de presentación de las solicitudes de participación en los concursos para la provisión de puestos de personal docente y de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179936

3. Para acreditar un nivel B1, correspondiente al nivel B1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en
cuenta los títulos o certificaciones siguientes:
– Certificado oficial de Nivel Intermedio B1 o Nivel Intermedio B2 o Niveles
Avanzados C1 o C2 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una
Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela
Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del
Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).
– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se
requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias
establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre
(«Boletín Oficial del Estado» de 23).
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma
requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes
Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas, así como en su caso, los establecidos en el anexo V de esta
convocatoria, para neerlandés.
En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los
niveles de idiomas C1 o B2 no hagan referencia expresa al idioma que se
pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una
certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas
para la obtención del mismo.
Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan
sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la
declaración de equivalencia correspondiente o la homologación expedida por el
Departamento Ministerial competente.
4. Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel
e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria:
El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el
subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), que sea titular de la
especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar
la vacante.
El personal funcionario del cuerpo de Inspectores de Educación que proceda
de los cuerpos mencionados en el apartado anterior, y tuvieran adquirida en ese
cuerpo la especialidad del idioma requerido para el puesto solicitado, de acuerdo
con la documentación acreditativa que expida la Administración educativa
correspondiente.
Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos
convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría (BOE
de 11 de noviembre), a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente,
les fue acreditado y/o reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos.
A ese personal participante se le consignará en la lista provisional de
aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta 1, el conocimiento del idioma
que se les acreditó, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados
en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a quienes se les acreditó un nivel
superior de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran
un nivel inferior de ese mismo idioma.
5. No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los
candidatos y las candidatas que no acrediten el idioma requerido.
6. Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas
solicitadas.»

cve: BOE-A-2024-27031
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Núm. 310