Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Asesores técnicos en el exterior. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2024-27031)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica el cómputo de plazos para la tramitación y la forma de presentación de las solicitudes de participación en los concursos para la provisión de puestos de personal docente y de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2024.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179934

certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que
estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona
responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso
de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original
de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio
certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos
los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en
situación de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo
desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de
este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en
situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares,
conforme a las indicaciones del baremo de méritos de la convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de
esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como
funcionarios o funcionarias de carrera del respectivo cuerpo docente del que
procedan, así como, en su caso, los prestados como personal funcionario de
carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos
Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependa la persona candidata, en la que necesariamente
deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de
ingreso en el mismo y, cuando sea un requisito exigible para el puesto solicitado,
la especialidad o especialidades de las que sea titular.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de
servicios expedida por la Administración educativa correspondiente consten
claramente los datos indicados en el párrafo anterior.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la
certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y comprobar la
existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad sexual, deberá
aportar el certificado negativo del mencionado Registro. La autorización para dicha
consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos
administrativos que deriven de la participación en el mismo.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y
aquellas que tengan otra nacionalidad además de la española, deberán presentar
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como,
acreditar la certificación negativa de condenas penales expedida por las
autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes
Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana,
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor
jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los
que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse adecuadamente en los apartados que a tal
efecto figuran en la solicitud de participación. A efectos de garantizar la igualdad
en la participación, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la
Subsecretaría, y que sean debidamente justificados mediante la documentación
que se determina en el anexo II.

cve: BOE-A-2024-27031
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310