Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Protección Civil. (BOE-A-2024-27079)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180240
La vigencia de esta medida de carácter excepcional debe ser por el período de
tiempo imprescindible, de modo que debe buscarse un equilibrio entre la afectación a los
intereses generales y los particulares de las personas afectadas por dicha suspensión.
En consecuencia, debe ponerse fin a la suspensión de los plazos ya que,
transcurridos más de cuarenta días, se han superado los obstáculos o inconvenientes
que, en los primeros días de la emergencia, podían ser impeditivos para el cumplimiento
de esos plazos por parte de los administrados residentes en los municipios afectados por
la DANA.
Transcurrido el tiempo mínimo y necesario para la vigencia de esta medida, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, acuerda:
cve: BOE-A-2024-27079
Verificable en https://www.boe.es
Establecer la finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos
administrativos y, reanudar los plazos suspendidos desde el día siguiente a la publicación
de este acuerdo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180240
La vigencia de esta medida de carácter excepcional debe ser por el período de
tiempo imprescindible, de modo que debe buscarse un equilibrio entre la afectación a los
intereses generales y los particulares de las personas afectadas por dicha suspensión.
En consecuencia, debe ponerse fin a la suspensión de los plazos ya que,
transcurridos más de cuarenta días, se han superado los obstáculos o inconvenientes
que, en los primeros días de la emergencia, podían ser impeditivos para el cumplimiento
de esos plazos por parte de los administrados residentes en los municipios afectados por
la DANA.
Transcurrido el tiempo mínimo y necesario para la vigencia de esta medida, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, acuerda:
cve: BOE-A-2024-27079
Verificable en https://www.boe.es
Establecer la finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos
administrativos y, reanudar los plazos suspendidos desde el día siguiente a la publicación
de este acuerdo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X