Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-27040)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179999
actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora
en otro centro dependiente de la propia Universidad, aun en el caso de que radique en
localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezcan las demás normas
de aplicación.
1.3 Cuando los plazos a que hace referencia esta convocatoria se expresen en
días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y
domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP.
Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de
Compostela como de Lugo, y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo
establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias, presentación de
solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de
plazos, así como para la reunión de las comisiones de selección.
1.4 El plazo máximo para la resolución del concurso será de cuatro meses,
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1
Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión
Europea o país extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 88 de la LOSU, permita
el acceso al empleo público.
b) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para
el acceso a la Administración pública.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de
ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate
de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.
En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el
Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
e) Acreditar, una vez nombrados/as funcionarios/as, un nivel de conocimiento de
las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente.
Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de Doctor/a o, en el caso de titulaciones expedidas
por universidades extranjeras, de la declaración de equivalencia al nivel académico de
Doctor.
b) Disponer de la acreditación pertinente para el cuerpo de Profesoras y Profesores
Titulares de Universidad, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023. En el
caso de ser ya funcionario/a del mismo cuerpo, no estar incurso en la prohibición del
apartado 4 del artículo 35 de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-27040
Verificable en https://www.boe.es
2.1.2
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179999
actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora
en otro centro dependiente de la propia Universidad, aun en el caso de que radique en
localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezcan las demás normas
de aplicación.
1.3 Cuando los plazos a que hace referencia esta convocatoria se expresen en
días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y
domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP.
Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de
Compostela como de Lugo, y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo
establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente.
El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias, presentación de
solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de
plazos, así como para la reunión de las comisiones de selección.
1.4 El plazo máximo para la resolución del concurso será de cuatro meses,
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1
Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión
Europea o país extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 88 de la LOSU, permita
el acceso al empleo público.
b) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para
el acceso a la Administración pública.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de
ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate
de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.
En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el
Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
e) Acreditar, una vez nombrados/as funcionarios/as, un nivel de conocimiento de
las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente.
Requisitos específicos.
a) Estar en posesión del título de Doctor/a o, en el caso de titulaciones expedidas
por universidades extranjeras, de la declaración de equivalencia al nivel académico de
Doctor.
b) Disponer de la acreditación pertinente para el cuerpo de Profesoras y Profesores
Titulares de Universidad, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023. En el
caso de ser ya funcionario/a del mismo cuerpo, no estar incurso en la prohibición del
apartado 4 del artículo 35 de este real decreto.
cve: BOE-A-2024-27040
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2.1.2