Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-27040)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180007
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizará al candidato propuesto una prueba específica, que tendrá lugar antes de que
transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los
párrafos b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la
administración de que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidad de Santiago de
Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el
apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.
La documentación deberá presentarse en:
1. Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colegio de San
Xerome-Santiago de Compostela.
2. Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza fue convocada para
Lugo.
Salvo supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida, o
cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos exigidos, decaerá en su
derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionado, y la Universidad
procederá al nombramiento de la persona propuesta en la siguiente posición.
9.3 El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en
primer lugar por la comisión, una vez que esta presente en plazo la documentación
exigida en el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata
propuesta no acredite en tiempo y forma los aspectos señalados en el párrafo anterior,
el/la rector/a procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas
propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, previa acreditación
por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.
9.4 El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza con indicación
del área de conocimiento y del cuerpo al que pertenece, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comunicado a los registros
correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de Personal y de la
inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de Universidades.
9.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En el momento de
la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración de no estar
afectada de incompatibilidad, u opción en el caso de tener otro trabajo en el sector público.
9.6 Si la persona candidata no tomara posesión dentro del plazo señalado en el
apartado 9.5 de esta base, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que fuera seleccionada y
se procederá al nombramiento de la persona candidata propuesta en la siguiente
posición.
9.7 Serán de aplicación al personal nombrado en virtud de esta convocatoria las
normas contenidas en la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, en la Ley 9/1996, de 18 de
octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de
la administración autonómica y demás normativa de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-27040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 180007
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizará al candidato propuesto una prueba específica, que tendrá lugar antes de que
transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentos/as de presentar los documentos mencionados en los
párrafos b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la
administración de que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidad de Santiago de
Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el
apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.
La documentación deberá presentarse en:
1. Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador-Colegio de San
Xerome-Santiago de Compostela.
2. Vicegerencia-Edificio Biblioteca Intercentros-Lugo, si la plaza fue convocada para
Lugo.
Salvo supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida, o
cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos exigidos, decaerá en su
derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionado, y la Universidad
procederá al nombramiento de la persona propuesta en la siguiente posición.
9.3 El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en
primer lugar por la comisión, una vez que esta presente en plazo la documentación
exigida en el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata
propuesta no acredite en tiempo y forma los aspectos señalados en el párrafo anterior,
el/la rector/a procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas
propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, previa acreditación
por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.
9.4 El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza con indicación
del área de conocimiento y del cuerpo al que pertenece, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comunicado a los registros
correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de Personal y de la
inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de Universidades.
9.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario/a de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. En el momento de
la toma de posesión la persona candidata deberá presentar declaración de no estar
afectada de incompatibilidad, u opción en el caso de tener otro trabajo en el sector público.
9.6 Si la persona candidata no tomara posesión dentro del plazo señalado en el
apartado 9.5 de esta base, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que fuera seleccionada y
se procederá al nombramiento de la persona candidata propuesta en la siguiente
posición.
9.7 Serán de aplicación al personal nombrado en virtud de esta convocatoria las
normas contenidas en la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, en la Ley 9/1996, de 18 de
octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de
la administración autonómica y demás normativa de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-27040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310