Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2024-27044)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Programadores Informáticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 180025

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación de acuerdo con lo expresado en la presente convocatoria.
3.7 Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acompañar a su solicitud de
participación los documentos acreditativos de esta situación.
3.8 La devolución de los derechos de examen procederá cuando las personas
aspirantes hayan sido excluidas definitivamente del proceso selectivo. A tal efecto, será
necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta
bancaria en la que ha de realizarse la transferencia de devolución.
3.9 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas
interesadas se practicarán, preferentemente, a través de la dirección de correo
electrónico señalada en la solicitud.
3.10 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.11 Aquellos/as participantes en el proceso selectivo que deseen ser incluidos/as
en la bolsa de empleo para la selección de personal con carácter temporal al objeto de
ofrecer cobertura a aquellas necesidades futuras de personal, con carácter de
interinidad, que se produzcan en puestos de trabajo con tareas similares a las propias de
la escala objeto de la presente convocatoria deberán hacerlo constar expresamente
mediante su puesta de manifiesto en el apartado habilitado para tal finalidad en el
modelo de solicitud de participación en este proceso selectivo.
El régimen de funcionamiento de la correspondiente bolsa de empleo se vertebra en
torno a los distintos acuerdos adoptados por la Universidad de Jaén al respecto y demás
normativa de aplicación.
A efectos de notificación y comunicación con la persona incluida en la bolsa de
empleo que se trate, se considerarán los datos e información señalados por los/as
opositores/as en el modelo de solicitud para la participación en este proceso selectivo.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de
Jaén dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las
causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de
la fase de oposición.
Serán excluidos/as aquellos/as aspirantes que no aporten la documentación
detallada en la base 3.5 de esta convocatoria o presenten la solicitud fuera de plazo.
4.2 Las personas que figuren excluidas u omitidas provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para la subsanación de
errores mediante la realización de las alegaciones y presentación de documentación
acreditativa que a su derecho convenga.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.

cve: BOE-A-2024-27044
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Núm. 310