Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27075)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Ribagrande de Energía, de 24,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada», en la provincia de Zaragoza.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180207
Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en
términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se puede
considerar los efectos sinérgicos como bajos.
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto
está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto
de los aerogeneradores, por el riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el
efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas
eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya
existentes.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección
General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 23 de octubre
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y
Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo
destaca que los aerogeneradores se sitúan cerca de las masas forestales que son de
uso frecuente de quirópteros. Del mismo modo, manifiesta que el apartado de sinergias
del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta todos los proyectos
incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos
planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su parte, a fecha de esta
resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto de organismos. En
virtud de ello, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve:
La formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de
que el proyecto «Hibridación del parque eólico PE Ribagrande de Energía de 24,4 MW
de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada», en los
términos municipales Escatrón y Chiprana, en la provincia de Zaragoza, se someta a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2024-27075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180207
Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en
términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se puede
considerar los efectos sinérgicos como bajos.
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto
está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto
de los aerogeneradores, por el riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el
efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas
eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya
existentes.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección
General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 23 de octubre
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y
Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo
destaca que los aerogeneradores se sitúan cerca de las masas forestales que son de
uso frecuente de quirópteros. Del mismo modo, manifiesta que el apartado de sinergias
del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta todos los proyectos
incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos
planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su parte, a fecha de esta
resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto de organismos. En
virtud de ello, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve:
La formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de
que el proyecto «Hibridación del parque eólico PE Ribagrande de Energía de 24,4 MW
de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada», en los
términos municipales Escatrón y Chiprana, en la provincia de Zaragoza, se someta a la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2024-27075
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310