Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27075)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Ribagrande de Energía, de 24,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada», en la provincia de Zaragoza.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180205
objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor consumo de
agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del uso de las
instalaciones de higiene.
6.
Afección al patrimonio cultural.
El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no
se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a
la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar
posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto
de estudio y la proposición de las medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En cuanto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a menos de 3 km del aerogenerador n.º4 (RIB_4)
y a menos de 2 km de la línea de evacuación, se encuentra «El Mocatero», una torre de
arquitectura militar de planta cuadrangular con un pequeño foso que servía para él envío
de señales ópticas para la conexión de fortalezas desde Zaragoza a Amposta,
perteneciente al municipio de Escatrón.
La línea de evacuación del Parque Eólico Ribagrande intercepta parte del dominio
público pecuario. En concreto, se realiza un cruzamiento de la línea de interconexión que
parte desde el aerogenerador número 1 (RIB_1) sobre la Cañada Real de Escatrón a
Las Cabezas. Del mismo, la zanja de esa línea de evacuación cruza puntualmente un
tramo del Camino de Santiago del Ebro, en concreto el tramo de Caspe a Escatrón.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Los aerogeneradores proyectados afectan a los términos municipales de Escatrón en
la provincia de Zaragoza. Por su parte, la línea de evacuación discurre por casi 7,70 km
en Escatrón y por 2,5 km en el municipio de Chiprana (Zaragoza).
El municipio de Escatrón basa su economía principalmente en la central térmica
ubicada en su límite municipal, aunque presenta un importante sector primario. En el
municipio de Chiprana, destaca el sector servicios relacionado con el turismo, debido a la
proximidad del embalse «Mar de Aragón» y el desarrollo de actividades acuáticas.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado como suelo no urbanizable
genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento
y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales, campa e instalaciones
auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo de secano, sin afectar
de forma significativa vegetación natural existente.
La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
cve: BOE-A-2024-27075
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180205
objetivo de reducir la emisión de polvo derivada de su actividad. El mayor consumo de
agua derivará de la cimentación de los aerogeneradores, sin perjuicio del uso de las
instalaciones de higiene.
6.
Afección al patrimonio cultural.
El EsIA recoge que no existe afección sobre yacimientos conocidos. Por otro lado, no
se han llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica previa, ni se ha procedido a
la redacción del informe de prospección arqueológica y paleontológica para analizar
posibles afecciones al patrimonio arqueológico y paleontológico derivadas del proyecto
de estudio y la proposición de las medidas preventivas y correctoras que se estimen
oportunas para evitar o mitigar dichas afecciones.
En cuanto a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a menos de 3 km del aerogenerador n.º4 (RIB_4)
y a menos de 2 km de la línea de evacuación, se encuentra «El Mocatero», una torre de
arquitectura militar de planta cuadrangular con un pequeño foso que servía para él envío
de señales ópticas para la conexión de fortalezas desde Zaragoza a Amposta,
perteneciente al municipio de Escatrón.
La línea de evacuación del Parque Eólico Ribagrande intercepta parte del dominio
público pecuario. En concreto, se realiza un cruzamiento de la línea de interconexión que
parte desde el aerogenerador número 1 (RIB_1) sobre la Cañada Real de Escatrón a
Las Cabezas. Del mismo, la zanja de esa línea de evacuación cruza puntualmente un
tramo del Camino de Santiago del Ebro, en concreto el tramo de Caspe a Escatrón.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Los aerogeneradores proyectados afectan a los términos municipales de Escatrón en
la provincia de Zaragoza. Por su parte, la línea de evacuación discurre por casi 7,70 km
en Escatrón y por 2,5 km en el municipio de Chiprana (Zaragoza).
El municipio de Escatrón basa su economía principalmente en la central térmica
ubicada en su límite municipal, aunque presenta un importante sector primario. En el
municipio de Chiprana, destaca el sector servicios relacionado con el turismo, debido a la
proximidad del embalse «Mar de Aragón» y el desarrollo de actividades acuáticas.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y a las
labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además
efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del
mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida
útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado como suelo no urbanizable
genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento
y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales, campa e instalaciones
auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo de secano, sin afectar
de forma significativa vegetación natural existente.
La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
cve: BOE-A-2024-27075
Verificable en https://www.boe.es
7.