Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27077)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Esplendor Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180223
En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 4,5 km al norte del aerogenerador ESP_1, se
encuentra «La Torre- Fortín de Samper de Calanda», se trata de una construcción
realizada para defensa en las guerras carlistas. A 11 km al este el aerogenerador ESP_3
se encuentra «Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas y
abrigos con manifestaciones de arte rupestre.
A 12,5 km al oeste del aerogenerador ESP_1 se encuentra el Parque Cultural del Río
Martín. Encuadrado en torno al tramo medio del río Martín, donde a lo largo de los
cañones y barrancos se agrupan más de cuarenta abrigos con Arte Rupestre
prehistórico, principal eje vertebrador del Parque, al que se unen importantes
monumentos mudéjares, poblados y fortificaciones ibéricas, castillos, conjuntos históricoartísticos, ermitas, neveras, lavaderos tradicionales, hornos de alfareros, hornos de
enebro, así como un rico patrimonio geológico (Sima de San Pedro, Peñas Royas),
paleontológico (icnitas de reptiles y dinosaurios).
La línea de evacuación del Parque Eólico Esplendor Eólico ocupa parte del dominio
público pecuario. En concreto, la línea de evacuación utiliza la vereda «Paso Samper a
Alcañiz».
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Samper de Calanda,
en la provincia de Teruel, localizándose a más de 4 km de los aerogeneradores
proyectados. No hay presencia de edificaciones aisladas en las inmediaciones del
parque eólico. La evolución demográfica de este municipio presenta una dinámica
decreciente continuada desde la década de los 50 del pasado siglo. En la última década
se ha registrado una pérdida de efectivos del 20,68 %, de manera que en el año 2020 la
población se encuentra en su mínimo histórico. El municipio de Samper de Calanda se
caracteriza por una estructura demográfica propia de una población envejecida. En lo
que respecta a las afiliaciones a la Seguridad Social, a fecha de agosto de 2023 son 136
las personas dadas de alta, 54 en régimen general, 70 autónomos, 11 en régimen agrario
y <5 en régimen doméstico. La variación relativa anual es negativa en todos los sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, por la creación de empleo para el seguimiento ambiental y las labores de
operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos
beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo
modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil
para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo
No Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la
ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales,
campa e instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo
de secano.
La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). En el ámbito de emplazamiento del
Parque Eólico, el riesgo de incendio se clasifica como medio (tipos 5) y bajo (tipo 7).
cve: BOE-A-2024-27077
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180223
En relación a los Bienes de Interés Cultural (BIC), según el visor de Patrimonio
Arquitectónico del Gobierno de Aragón, a 4,5 km al norte del aerogenerador ESP_1, se
encuentra «La Torre- Fortín de Samper de Calanda», se trata de una construcción
realizada para defensa en las guerras carlistas. A 11 km al este el aerogenerador ESP_3
se encuentra «Cabezo Sellado» que está incluido dentro de la relación de cuevas y
abrigos con manifestaciones de arte rupestre.
A 12,5 km al oeste del aerogenerador ESP_1 se encuentra el Parque Cultural del Río
Martín. Encuadrado en torno al tramo medio del río Martín, donde a lo largo de los
cañones y barrancos se agrupan más de cuarenta abrigos con Arte Rupestre
prehistórico, principal eje vertebrador del Parque, al que se unen importantes
monumentos mudéjares, poblados y fortificaciones ibéricas, castillos, conjuntos históricoartísticos, ermitas, neveras, lavaderos tradicionales, hornos de alfareros, hornos de
enebro, así como un rico patrimonio geológico (Sima de San Pedro, Peñas Royas),
paleontológico (icnitas de reptiles y dinosaurios).
La línea de evacuación del Parque Eólico Esplendor Eólico ocupa parte del dominio
público pecuario. En concreto, la línea de evacuación utiliza la vereda «Paso Samper a
Alcañiz».
Incidencia socio-económica sobre el territorio.
Las instalaciones proyectadas afectan al término municipal de Samper de Calanda,
en la provincia de Teruel, localizándose a más de 4 km de los aerogeneradores
proyectados. No hay presencia de edificaciones aisladas en las inmediaciones del
parque eólico. La evolución demográfica de este municipio presenta una dinámica
decreciente continuada desde la década de los 50 del pasado siglo. En la última década
se ha registrado una pérdida de efectivos del 20,68 %, de manera que en el año 2020 la
población se encuentra en su mínimo histórico. El municipio de Samper de Calanda se
caracteriza por una estructura demográfica propia de una población envejecida. En lo
que respecta a las afiliaciones a la Seguridad Social, a fecha de agosto de 2023 son 136
las personas dadas de alta, 54 en régimen general, 70 autónomos, 11 en régimen agrario
y <5 en régimen doméstico. La variación relativa anual es negativa en todos los sectores.
La construcción de un proyecto de generación de energía eólica puede suponer un
impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto, debido a la
creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del transporte. Este
hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores de
materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de los
municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque eólico, se estima un impacto económico
positivo, por la creación de empleo para el seguimiento ambiental y las labores de
operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen además efectos
beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al proyecto. Del mismo
modo, podrían suponer una importante inyección económica durante toda la vida útil
para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación permanente de las
instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados, así como aquellos
generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes a licencias
requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
El suelo ocupado por la instalación está clasificado por el planeamiento como Suelo
No Urbanizable Genérico, que podrán autorizarse instalaciones vinculadas a la
ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Los aerogeneradores, viales,
campa e instalaciones auxiliares se ubicarán fundamentalmente sobre campos de cultivo
de secano.
La actuación coordinada de los medios de las diferentes instituciones ante una
emergencia por incendio forestal se regula por el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). En el ámbito de emplazamiento del
Parque Eólico, el riesgo de incendio se clasifica como medio (tipos 5) y bajo (tipo 7).
cve: BOE-A-2024-27077
Verificable en https://www.boe.es
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