Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27077)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Esplendor Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Teruel».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180218
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
27077
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Esplendor
Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de
evacuación asociada, en la provincia de Teruel».
Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Hibridación del Parque Eólico PE Esplendor Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y
para su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Teruel», en el término
municipal de Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, promovido por Esplendor
Solar, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos
municipales de Escatrón, Chiprana y Caspe, provincia de Zaragoza, y Alcañiz, Samper
de Calanda y Castelnou, provincia de Teruel. El clúster consta de tres fases y está
compuesto por un total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta unidad tiene
constancia de la tramitación de las dos primeras fases del clúster, en concreto, junto al
presente parque eólico P.E. Esplendor Eólico han sido sometidos a procedimiento de
determinación de afección ambiental un total de 16 parques híbridos correspondientes a
las fases I y II.
Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para
acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad.
El parque híbrido Esplendor Solar está compuesto por la planta fotovoltaica FV
Esplendor Solar de 45,98 MW instalados, en funcionamiento, ubicada en el término
municipal de Samper de Calanda, provincia de Teruel, y un nuevo parque eólico PE
Esplendor Eólico de 18,3 MW, compuesto por tres aerogeneradores de 6,1 MW cada uno
y con una altura de buje de 120,9 m, localizado en el término municipal de Samper de
Calanda, en la provincia de Teruel, obteniendo una potencia hibridada instalada total
de 64,28 MW. La evacuación de la energía generada por el PE Esplendor Eólico se
realizará a través de una línea subterránea de nueva construcción, de 30 kV y 11,464 km
de longitud, que conectará el parque eólico con la Subestación SET Samper 30/132 kV
actualmente en servicio, dentro del conjunto de celdas del actual parque fotovoltaico FV
Esplendor Solar.
Desde la «SET Samper 30/132 kV», la evacuación de energía se realizará mediante
una línea aérea de alta tensión (LAAT) existente de 132 kV entre dicha subestación y la
«SET SUR 132/400 kV» de 7,25 km, que conecta a su vez con una LAAT existente de no
transporte de 400 kV de 2,23 km con la SET Aragón perteneciente a REE.
cve: BOE-A-2024-27077
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180218
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
27077
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Esplendor
Eólico, de 18,3 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de
evacuación asociada, en la provincia de Teruel».
Con fecha 27 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Hibridación del Parque Eólico PE Esplendor Eólico de 18,3 MW de potencia instalada, y
para su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Teruel», en el término
municipal de Samper de Calanda, en la provincia de Teruel, promovido por Esplendor
Solar, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Este proyecto se integra en un clúster denominado «Titán», en los términos
municipales de Escatrón, Chiprana y Caspe, provincia de Zaragoza, y Alcañiz, Samper
de Calanda y Castelnou, provincia de Teruel. El clúster consta de tres fases y está
compuesto por un total de 65 aerogeneradores. En la actualidad, esta unidad tiene
constancia de la tramitación de las dos primeras fases del clúster, en concreto, junto al
presente parque eólico P.E. Esplendor Eólico han sido sometidos a procedimiento de
determinación de afección ambiental un total de 16 parques híbridos correspondientes a
las fases I y II.
Tras el análisis realizado, se verifica que el expediente reúne los requisitos para
acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad.
El parque híbrido Esplendor Solar está compuesto por la planta fotovoltaica FV
Esplendor Solar de 45,98 MW instalados, en funcionamiento, ubicada en el término
municipal de Samper de Calanda, provincia de Teruel, y un nuevo parque eólico PE
Esplendor Eólico de 18,3 MW, compuesto por tres aerogeneradores de 6,1 MW cada uno
y con una altura de buje de 120,9 m, localizado en el término municipal de Samper de
Calanda, en la provincia de Teruel, obteniendo una potencia hibridada instalada total
de 64,28 MW. La evacuación de la energía generada por el PE Esplendor Eólico se
realizará a través de una línea subterránea de nueva construcción, de 30 kV y 11,464 km
de longitud, que conectará el parque eólico con la Subestación SET Samper 30/132 kV
actualmente en servicio, dentro del conjunto de celdas del actual parque fotovoltaico FV
Esplendor Solar.
Desde la «SET Samper 30/132 kV», la evacuación de energía se realizará mediante
una línea aérea de alta tensión (LAAT) existente de 132 kV entre dicha subestación y la
«SET SUR 132/400 kV» de 7,25 km, que conecta a su vez con una LAAT existente de no
transporte de 400 kV de 2,23 km con la SET Aragón perteneciente a REE.
cve: BOE-A-2024-27077
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho