Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27076)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Energía Sierrezuela Eólico, de 24,4 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación asociada», en la provincia de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180216
minimizando el impacto visual que generaría la implantación del proyecto sobre la
población residente.
En cuanto a las infraestructuras viarias, las instalaciones proyectadas para el Clúster
Titán serán visibles de manera discontinua y con un grado de exposición visual muy bajo
en un tramo de 2,62 km de la carretera A-224 y en un tramo de casi 3 km de la línea de
ferrocarril.
La inclusión del clúster «Titan» supone un aumento del 0,02 % en el impacto visual
ocasionado por la infraestructura eléctrica presente y proyectada, pasándose de
un 87,31 % de superficie impactada a un 87,33 %. Esto provoca un incremento del
impacto visual sinérgico muy bajo. Respecto al paisaje, las nuevas infraestructuras
proyectadas supondrán en fase de explotación un extenso elemento visual artificial que
sumadas al resto de infraestructuras existentes y proyectadas incrementan la
antropización del medio.
Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en
términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se puede
considerar los efectos sinérgicos como bajos.
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto
está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto
de los aerogeneradores, por el riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el
efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas
eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya
existentes.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección
General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 11 de noviembre
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y
Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo
destaca que los aerogeneradores se ubican en un área preseleccionada para su
inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las aves esteparias. Del
mismo modo, manifiesta que el apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental
no recoge de forma correcta todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa
Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no
serían correctos. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de
respuesta por parte del resto de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica
el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
cve: BOE-A-2024-27076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 180216
minimizando el impacto visual que generaría la implantación del proyecto sobre la
población residente.
En cuanto a las infraestructuras viarias, las instalaciones proyectadas para el Clúster
Titán serán visibles de manera discontinua y con un grado de exposición visual muy bajo
en un tramo de 2,62 km de la carretera A-224 y en un tramo de casi 3 km de la línea de
ferrocarril.
La inclusión del clúster «Titan» supone un aumento del 0,02 % en el impacto visual
ocasionado por la infraestructura eléctrica presente y proyectada, pasándose de
un 87,31 % de superficie impactada a un 87,33 %. Esto provoca un incremento del
impacto visual sinérgico muy bajo. Respecto al paisaje, las nuevas infraestructuras
proyectadas supondrán en fase de explotación un extenso elemento visual artificial que
sumadas al resto de infraestructuras existentes y proyectadas incrementan la
antropización del medio.
Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en
términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se puede
considerar los efectos sinérgicos como bajos.
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto
está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto
de los aerogeneradores, por el riesgo de colisión para la avifauna. A su vez, destaca el
efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y líneas
eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya
existentes.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección
General de Calidad Ambiental, Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, el 11 de noviembre
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y
Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques
híbridos correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo
destaca que los aerogeneradores se ubican en un área preseleccionada para su
inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las aves esteparias. Del
mismo modo, manifiesta que el apartado de sinergias del estudio de impacto ambiental
no recoge de forma correcta todos los proyectos incluidos en el Nudo de Transición Justa
Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos planteados por acumulación y sinergia no
serían correctos. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de
respuesta por parte del resto de órganos consultados. En virtud de lo anterior, se ratifica
el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
cve: BOE-A-2024-27076
Verificable en https://www.boe.es
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