Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179960

para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
3.

Tipo de proceso selectivo

3.1 Este proceso selectivo consta de una única fase de concurso de méritos con las
valoraciones y baremos que se especifican en el anexo III y anexo III bis (categoría de:
Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración Sanitaria).
4.

Requisitos de los candidatos

Las personas aspirantes deberán reunir en el plazo de presentación de solicitudes, y
mantener durante todo el proceso selectivo, hasta en su caso, para la toma de posesión
de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación.
Si durante la ejecución del proceso selectivo regulado en esta resolución, se tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee alguno de los
requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante, podrá dictar resolución
de exclusión de dicho proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada.
4.1

Nacionalidad.

4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos:

Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán
acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que deriven de su nombramiento.
4.3 Edad. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de
jubilación establecida en la Ley 55/2003, de 16 de julio, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, o estar en situación de jubilación forzosa.
4.4 Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
4.5 Titulación. Será la requerida según la categoría a la que se concursa conforme
al anexo I.A, teniendo en cuenta que se deberá poseer el título correspondiente,
expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtener dicho título,
habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de
presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el
extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este

cve: BOE-A-2024-27036
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a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.