Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179977

Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo
contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que
se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Únicamente se considerará la formación continuada cuya fecha de realización
sea posterior a la fecha de obtención de la titulación que da acceso a la categoría.
c) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se concursa,
valorándose aquellas realizadas en los quince últimos años, contados a partir de la fecha
de fin del plazo de presentación de solicitudes, otorgando 0,20 puntos por crédito.
d) Un mismo curso, sobre la misma materia y/o contenido, aunque se refiera a
ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a diez horas y un crédito ECTS a veinticinco horas. Cuando solo figuren horas, se
considerará que diez horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por este apartado, se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de
la fecha.
h) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias
de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la
categoría a la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la
actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En
aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad
está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia docente
impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula la convocatoria
del proceso selectivo correspondiente.
i) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.
j) Cuando dos o más cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo
en un periodo superior al 50 % de la duración de uno o más de los cursos, a efectos de la
valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos o
la opción que más créditos aporta.
k) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva Comisión de
Formación Continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. En
caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no
estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento

cve: BOE-A-2024-27036
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Núm. 310