Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27036)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Neurocirugía, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Cirugía Ortopédica y Traumatología, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria, Titulado/a Especialista en Ciencias de la Salud: Medicina Familiar y Comunitaria (en plazas de pediatría de atención primaria) y Titulado/a Superior de la Función Administrativa Administración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179975
Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no
puede ser sustituida por el certificado de vida laboral ni por el «Anexo» que pueda
emitirse a efectos de reconocimiento de servicios prestados al amparo de la
Ley 70/1978.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
d) Las situaciones de permiso por nacimiento y cuidado de menor, reducción de
jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se
acreditará mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual
constará la fecha de inicio y fin de la situación.
e) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.
Aspectos formativos: formación continuada (máximo 30 puntos).
2.1
Formación reglada (máximo 18 puntos).
2.1.1
2.1.1.1
Doctorado y másteres (máximo 14 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:
a) Por cada título de Doctor/a: 6 puntos.
b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 3
puntos.
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 3 puntos.
2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 1,5 puntos.
Otras titulaciones universitarias (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario o Especialista Universitario, relacionado con la
categoría a la que se concursa: 2 puntos.
2.1.2.2 Por otros títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,50 puntos cada uno
hasta un máximo de 3,5 puntos.
cve: BOE-A-2024-27036
Verificable en https://www.boe.es
2.1.2
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179975
Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no
puede ser sustituida por el certificado de vida laboral ni por el «Anexo» que pueda
emitirse a efectos de reconocimiento de servicios prestados al amparo de la
Ley 70/1978.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
d) Las situaciones de permiso por nacimiento y cuidado de menor, reducción de
jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se
acreditará mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual
constará la fecha de inicio y fin de la situación.
e) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.
Aspectos formativos: formación continuada (máximo 30 puntos).
2.1
Formación reglada (máximo 18 puntos).
2.1.1
2.1.1.1
Doctorado y másteres (máximo 14 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:
a) Por cada título de Doctor/a: 6 puntos.
b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 3
puntos.
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 3 puntos.
2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 1,5 puntos.
Otras titulaciones universitarias (máximo 4 puntos).
2.1.2.1 Por cada título propio universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario o Especialista Universitario, relacionado con la
categoría a la que se concursa: 2 puntos.
2.1.2.2 Por otros títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,50 puntos cada uno
hasta un máximo de 3,5 puntos.
cve: BOE-A-2024-27036
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2.1.2