Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27037)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plaza de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 179987

8.6 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los
medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas
de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación, a
través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la
documentación que figura en el anexo V.
8.7 Dado que para el desarrollo de procesos selectivos se exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido reglamentariamente, a la vista
de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil
el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de este proceso selectivo.
8.8 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de aspirantes que hayan superado el
concurso de méritos, al de la plaza convocada.
8.9 Perderá los derechos derivados de su participación en este proceso la persona
aspirante que no solicite la plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se
establece en el anexo II.
8.10 La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
con arreglo al procedimiento que se establece en el anexo II.
No obstante, una descripción más exhaustiva del proceso selectivo se indica en el
anexo II.
9. Nombramiento y toma de posesión
9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la persona aspirante
que hubiera resultado aprobada, la Dirección del INGESA, mediante resolución que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a la persona aspirante
seleccionada, con expresión del destino adjudicado.
9.2 De acuerdo con el con el artículo 114.12 del Real Decreto-ley 6/2023, por el que
se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, la persona aspirante nombrada dispondrá del plazo de
quince días naturales a partir de la publicación de la resolución citada para tomar
posesión, que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia correspondiente. Este plazo
será de un mes cuando suponga un cambio de localidad de residencia.
9.3 Si la persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo
indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso
selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada,
aprecie la existencia de causa justificada. En el supuesto de que no se aprecie causa
justificada por la que no se toma posesión, se podrá requerir al Tribunal, lista
complementaria para el siguiente nombramiento, de acuerdo al anexo II.
9.4 En el caso de que no se tome posesión, tampoco corresponderán derechos
derivados del artículo 2 apartado 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
9.5 Tras la toma de posesión de la plaza, y durante un plazo de dos años a contar
desde la misma, la persona aspirante no podrá obtener una comisión de servicios para
prestar servicios en otro Servicio de Salud, salvo situaciones extraordinarias recogidas
en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
9.6 A la persona aspirante que tome posesión, les será de aplicación el Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del
Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo. El régimen de
prestación de servicios será el legalmente establecido.

cve: BOE-A-2024-27037
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Núm. 310