Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-27037)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plaza de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179989
1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas al Tribunal son los siguientes:
1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados. En el apartado de
formación continuada, dicha relación deberá estar ordenada cronológicamente de más
antigua a más actual, con indicación de título, fecha de inicio y fin, créditos u horas.
1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables
de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará
al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
1.3.3 Titulación requerida para el acceso a la categoría/especialidad.
1.3.4 Documentación acreditativa de los méritos alegados.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
1.4 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada, para lo que otorgará un plazo
de cinco días hábiles. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito
correspondiente, o se procederá atendiendo a lo referido en las bases 7.10, 8.2 y 8.3,
según corresponda.
1.5 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los requisitos y/o
méritos presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de
valoración, cualquier otro, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar a la
persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos
acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
1.6 Se publicarán las calificaciones definitivas del concurso, relacionando las
personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
1.7 El Tribunal elevará las calificaciones finales de las personas aspirantes a la
Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en los medios
mencionados en esta convocatoria, estableciendo el procedimiento para la elección de la
plaza, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de su publicación, para la petición de plaza y presentación ante
el INGESA, de la documentación que se señala en el anexo V a través de los registros a
que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.8 La plaza se adjudicará por el orden de puntuación alcanzada. En caso de
empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando plaza en la misma
categoría en el INGESA a la fecha de publicación de la convocatoria; de persistir el
empate, en quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el
INGESA; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más tiempo de
servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional de Salud.
Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la por la letra «V», de conformidad con
lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública (BOE del 31) o lo que corresponda para el año 2025, una vez se
publique la nueva resolución sobre la materia.
1.9 Perderá los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
a) La persona aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, no presente
la documentación requerida en el anexo V en el plazo previsto para ello.
cve: BOE-A-2024-27037
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 179989
1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas al Tribunal son los siguientes:
1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados. En el apartado de
formación continuada, dicha relación deberá estar ordenada cronológicamente de más
antigua a más actual, con indicación de título, fecha de inicio y fin, créditos u horas.
1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables
de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará
al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
1.3.3 Titulación requerida para el acceso a la categoría/especialidad.
1.3.4 Documentación acreditativa de los méritos alegados.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
1.4 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada, para lo que otorgará un plazo
de cinco días hábiles. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito
correspondiente, o se procederá atendiendo a lo referido en las bases 7.10, 8.2 y 8.3,
según corresponda.
1.5 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los requisitos y/o
méritos presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de
valoración, cualquier otro, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar a la
persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos
acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
1.6 Se publicarán las calificaciones definitivas del concurso, relacionando las
personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
1.7 El Tribunal elevará las calificaciones finales de las personas aspirantes a la
Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en los medios
mencionados en esta convocatoria, estableciendo el procedimiento para la elección de la
plaza, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de su publicación, para la petición de plaza y presentación ante
el INGESA, de la documentación que se señala en el anexo V a través de los registros a
que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.8 La plaza se adjudicará por el orden de puntuación alcanzada. En caso de
empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando plaza en la misma
categoría en el INGESA a la fecha de publicación de la convocatoria; de persistir el
empate, en quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el
INGESA; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más tiempo de
servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional de Salud.
Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la por la letra «V», de conformidad con
lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública (BOE del 31) o lo que corresponda para el año 2025, una vez se
publique la nueva resolución sobre la materia.
1.9 Perderá los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
a) La persona aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, no presente
la documentación requerida en el anexo V en el plazo previsto para ello.
cve: BOE-A-2024-27037
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310