Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-27017)
Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel [Código CIQ (Puertas estancas)] adoptadas en Londres el 10 de junio de 2022 mediante la Resolución MEPC.345(78).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179907
texto de las enmiendas al Código CIQ que figuran en el anexo a todas las Partes en
dicho convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
(Puertas estancas)
CAPÍTULO 2
Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga
2.9.
1.
Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad.
El párrafo 2.9.2.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 la flotación, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento, queda
por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse
una inundación progresiva o descendente. Dichas aberturas incluirán los tubos de
aireación y las aberturas que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla
estancas a la intemperie, y podrán excluir las aberturas cerradas por medio de
tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas, las pequeñas tapas de
escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la
cubierta, las puertas de corredera estancas accionadas a distancia, las puertas de
acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el
puente de navegación, que sean de acción rápida o de abertura con una sola
acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el
mar, las puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente
cerradas mientras el buque esté en el mar y los portillos laterales de cierre
permanente;»
***
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
cve: BOE-A-2024-27017
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 310
Miércoles 25 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 179907
texto de las enmiendas al Código CIQ que figuran en el anexo a todas las Partes en
dicho convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques
que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)
(Puertas estancas)
CAPÍTULO 2
Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga
2.9.
1.
Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad.
El párrafo 2.9.2.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 la flotación, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento, queda
por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse
una inundación progresiva o descendente. Dichas aberturas incluirán los tubos de
aireación y las aberturas que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla
estancas a la intemperie, y podrán excluir las aberturas cerradas por medio de
tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas, las pequeñas tapas de
escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la
cubierta, las puertas de corredera estancas accionadas a distancia, las puertas de
acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el
puente de navegación, que sean de acción rápida o de abertura con una sola
acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el
mar, las puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente
cerradas mientras el buque esté en el mar y los portillos laterales de cierre
permanente;»
***
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
cve: BOE-A-2024-27017
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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