Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-27016)
Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 11 y 12 de diciembre de 2024.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 179881

9.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor
que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Ministerio los detalles inmediatamente y
por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se
produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Ministerio deberán mantener
conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el acuerdo,
asegurando la cobertura por parte del Ministerio de los costos inevitables e incurridos por la
OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones con el Ministerio y
sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho a suspender la
implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente acuerdo, en la medida
en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades a causa de fuerza mayor.
10.

Confidencialidad

Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios que
esté en posesión o conocimiento de los Firmantes con relación al presente acuerdo o al
Proyecto deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha
información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM y del Ministerio. La OIM
se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice,
transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente acuerdo.
Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente acuerdo. Por su parte,
el Ministerio atenderá conforme su ordenamiento jurídico en materia de Protección de Datos
el tratamiento de los datos de carácter personal en el marco del presente acuerdo.
11.

Propiedad intelectual

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se
limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los
datos, dimanantes del Proyecto deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin
restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir
cualquier rubro o parte del mismo.
12.

Notificaciones

Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente acuerdo será válida
únicamente si el otro Firmante la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente
dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
A la atención de: María Jesús Herrera Ceballos.
Dirección: Calle Fernando el católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España).
Correo electrónico: jherrera@iom.int
Ministerio del Interior.
A la atención de: Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
Dirección: Calle Amador de los Ríos 8, 28071 Madrid (España).
Correo electrónico: dgrie.sec@interior.es
13.

Solución de conflictos

13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente acuerdo o
relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se
resolverá de forma amistosa mediante negociación entre los Firmantes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva
mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación
enviada por uno de los Firmantes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o

cve: BOE-A-2024-27016
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310